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	<title>Finanzas Blog &#187; Administracion</title>
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	<description>Otro blog más de WordPress</description>
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		<title>Consultar e imprimir multas por internet</title>
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		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 20:40:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administracion]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[Consultar e imprimir multas por internet]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones de tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[multas por internet]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya se puede consultar e imprimir las multas por Internet en este caso este sistema está habilitado para los bonaerenses que tienen la oportunidad de consultar las multas por Internet. Todos los conductores ahora ya no se llevarán la sorpresa que les caiga una multa sin saberlo ya que pueden acceder a la Web habilitada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><strong><img class="alignleft" src="http://www.gob.gba.gov.ar/portal/images/body/seguridadVial/consultaInfracciones.jpg" alt="" width="180" height="150" />Ya se puede consultar e imprimir las multas por Internet en este caso este sistema está habilitado para los bonaerenses que tienen la oportunidad de consultar las multas por Internet. Todos los conductores ahora ya no se llevarán la sorpresa que les caiga una multa sin saberlo ya que pueden acceder a la Web habilitada e informarse sobre sus infracciones de <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/restricciones-autos-microcentro/">tránsito </a>que están en estado de pago voluntario y no solo eso también imprimir boletas mediante la misma Web del Gobierno bonaerense.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Desde el Gobierno bonaerense se señala que la consulta de las multas es totalmente gratuita, tienen la posibilidad de acceder al portal oficial del verano <a href="http://wap.mobisoft.com.ar/vial/"><strong>www.vamosalaplaya.gob.ar</strong></a> o de la propia Web de Jefatura de Gabinete de Ministros<strong> <a href="https://www.infracciones.dppsv.gba.gov.ar/sacitwifweb/webInfractor.do;jsessionid=mGGVeF2PMEQrAyMH4mSn91cu8016Xf6oYGD15UpvUXmB5ZDtfN!1909250943?method=precargarBusqueda">www.gob.gba.gov.ar.</a></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al realizar la consulta mediante el <strong>Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), </strong>permite se obtener un  código de pago electrónico para <strong>cancelación mediante el sistema home banking,</strong> y hasta el poder imprimir el código de barras con lo que hacer los<strong> pagos en el Banco Provincia, Bapro Pagos o Red Link,</strong> esta es una gran ventaja para los conductores infractores que tendrán que tener la iniciativa de consultar sus multas y imprimirlas para hacerse cargo y abonarlas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-4426"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Este<strong> Sistema de Infracciones Online</strong> da una posibilidad de que todos los conductores bonaerenses por si mismos puedan tener acceso a la información de sus infracciones, y como resaltan en especial les hará el trámite más fácil a los conductores que infraccionen pero que por cuestiones de distancias al no tener cerca a los Juzgados Administrativos de Infracciones provinciales de San Isidro, La Plata, Mar del Plata y Dolores puedan pagar sus infracciones y no perder el tiempo en tener que viajar hasta alguno de los Juzgados.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra facilidad que aporta la Web,es la de poder descargar una aplicación para sus celulares, esta aplicación le permite indicar cual es la ubicación de radares y lugares de servicios en rutas provinciales al estar en viaje. Así al descargar este sistema está habilitado para todos los celulares siempre que posean Internet, con la clara ventaja de poder saber la ubicación exacta de dónde se encuentran los radares en la costa y lugares de servicios. Dicha aplicación aparte les ofrece información vial para poder circular además de una serie de <strong>consejos para movilizarse responsablemente por las rutas,</strong> teniendo en cuenta aspectos sobre:<br />
-Documentación obligatoria requerida por controles viales<br />
-Ubicación exacta de estaciones y costos de los peajes<br />
-Teléfonos para comunicarse a algún pariente o amigo ante alguna emergencia vial.</p>
<h3><strong>Artículos Interesantes:</strong></h3>
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		<title>Nuevo régimen para importaciones</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/nuevo-regimen-para-importaciones/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 22:56:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administracion]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[comercio exterior]]></category>
		<category><![CDATA[importaciones]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo régimen para importaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace poco se dio a conocer el Reglamentan sobre el nuevo régimen para importaciones que le puede tocar a las empresas y pymes en el que por parte del Gobierno ya comunicó a través del Boletín Oficial la resolución 3252, por medio de la que se lanza la nueva “Ventanilla Única Electrónica” que sirve para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/régimen-para-importaciones.jpeg"><img class="alignleft size-medium wp-image-4400" title="régimen para importaciones" src="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/régimen-para-importaciones-300x219.jpg" alt="" width="210" height="153" /></a>Hace poco se dio a conocer el Reglamentan sobre el nuevo régimen para importaciones que le puede tocar a las <a href="http://www.empresaspymesblog.com.ar/10-pasos-para-crear-una-empresa/">empresas </a>y <a href="http://www.empresaspymesblog.com.ar/">pymes </a>en el que por parte del Gobierno ya comunicó a través del Boletín Oficial la resolución 3252, por medio de la que se lanza la nueva “Ventanilla Única Electrónica” que sirve para poder unificar las diferentes operaciones de comercio exterior, además de establecerse un plazo máximo de hasta 10 días consecutivos que se tendrá para que se aprueben las solicitudes. </strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>A partir del 1 de Febrero estará disponible</strong>, además quedó oficializada la reglamentación de la<strong> resolución de la AFIP &#8220;3252&#8243; </strong>fijando así el<strong> nuevo régimen</strong> que posibilita importar con esto se da un mejor panorama en cuanto al comercio exterior algo que se venía solicitando desde diferentes sectores.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta<strong> nueva<a href="http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/rg3256.asp"> Ventanilla Única Electrónica</a></strong><a href="http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/rg3256.asp"> </a>tiene como finalidad mejorar varios aspectos en cuanto al régimen comercial en seguridad y dar una nueva perspectiva en la relación entre las aduanas, con organismos gubernamentales que intervienen y las<a href="http://www.empresaspymesblog.com.ar/empresas-argentinas-mejoraron-su-movilidad-en-2011/"><strong> empresas</strong></a> todo esto mejora el comercio exterior.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-4364"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado los organismos del Estado que decidan ser parte de este régimen de <strong>Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)</strong> para esto tendrán que realizar diversas observaciones electrónicas, en un plazo de 72 horas tras la oficialización de la declaración y como plazo máximo. Si bien existe la flexibilidad de que dicho plazo puede extenderse hasta 10 días corridos solo en los casos que la competencia específica del organismo lo permita.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez que pase ese plazo y sin la observación correspondiente, se seguirá tramitando la operación de importación. Si se realizaran observaciones, en ese caso se deberá recurrir para conocer sobre estas al organismo que les corresponda para tal fin.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/kDmlN4hpJec" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/kDmlN4hpJec"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior –Adhesión de Organismos:</strong><br />
Queda establecido en cuanto al régimen de <strong>“Declaración Jurada Anticipada de  Importación (DJAI)”</strong>, la Resolución General N° 3256 da por aprobado el <strong>“Modelo de  Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Única Electrónica del  Comercio Exterior”. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">La RG estipula que los organismos gubernamentales en cuanto a sus competencias, deberán adherir al régimen de Ventanilla  Única Electrónica del Comercio Exterior, para el mismo quedan <strong>obligadas a establecer con AFIP un  convenio </strong>que será ajustado a las características previamente fijadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que, los organismos que se adhieran tienen la posibilidad de acceder a la información en la Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior.   Asimismo, además de solicitar a AFIP  información  complementaria que quedará anexada en la Ventanilla Única.</p>
<p style="text-align: justify;">Así vía Boletín Oficial, la AFIP pasó a notificar esta nueva reglamentación que  les obliga desde el 1 de Febrero, el tener que presentar una Declaración Jurada  Anticipada de Importación (DJAI) respecto a información comercial, sobre las operaciones de  importación, entre los organismos del gobierno, relacionados con operaciones de comercio  exterior.</p>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Recaudación récord en 2011</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 23:32:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administracion]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[recaudación AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[Recaudación récord en 2011]]></category>

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		<description><![CDATA[Argentina registró un nivel de recaudación récord en 2011, esta recaudación logró subir en un 31,8% el año pasado, marcando récord en cada uno de los rubros. El total por todo el año fue de $540.133,8 millones, lo que en dólares serían u$s130.778 millones. Esto se debe a las políticas activas del Gobierno argentino que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/Recaudación-récord.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-4234" title="Recaudación récord" src="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/Recaudación-récord-300x213.jpg" alt="" width="196" height="139" /></a>Argentina registró un nivel de recaudación récord en 2011, esta recaudación logró subir en un 31,8% el año pasado, marcando  récord en cada uno de los rubros. El total  por todo el año fue de $540.133,8 millones, lo que en dólares serían  u$s130.778 millones. Esto se debe a las políticas activas del Gobierno argentino que hace que sea el octavo año seguido no solo gracias a ciertos<a href="http://impuestoganancias.com.ar/tablas-de-deducciones-aplicables-cuarta-categoria-enero-2012.html"> impuestos</a>.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Las bases para que se logre este tipo de resultados se debe a la política de inclusión social, junto al desarrollo de la actividad industrial y políticas sociales, entre las que destaca: Asignación Universal por Hijo, el plan Argentina Trabaja, obras de infraestructura.</p>
<p style="text-align: justify;">Así puede verse que <strong><a href="http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-y-bienes-personales-trabajadores-en-relacion-de-dependencia.html">Ganancias </a>registró un aumento del 41,7%</strong>, lo que también representa un récord a partir de iniciativas recaudatorias de la AFIP. Papel importante fue el del impuesto a las transferencias financieras &#8220;impuesto al cheque&#8221;, mostrando un nivel del 34,6% lo que permite demostrar que el Gobierno tiene una política fuerte para lograr una definitiva bancarización y formalización de operaciones comerciales.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-4166"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Mientras se espera ver los resultados respecto a las presentaciones de las declaraciones juradas del <a href="http://impuestoganancias.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-2011-sube-minimo-no-imponible.html">impuesto a las Ganancias</a>, las estimaciones son buenas en cuanto a las empresas, en diferentes frentes en el empleo y a nivel rendimiento de la empresa.  Aunque cabe destacar que a Diciembre de 2011, siguió el nivel de desaceleración, en IVA DGI registrando solamente un (13,6%).</p>
<p style="text-align: justify;">A la par de estos datos y a grandes rasgos la economía argentina logró crecer el 9% a lo largo del año, lo que permitió alcanzar niveles récords de a recaudación y récord de ingresos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por estas semanas se conocía el dato de ingresos fiscales, la <strong>recaudación impositiva fue de $ 540.133,8 millones</strong>, lo que le permitió crecer hasta un 31,8% comparando cifras de 2010.</p>
<p style="text-align: justify;">Como resalta el titular de la AFIP,  Ricardo Echegaray se registró un crecimiento de todos los tributos, además de la recaudación récord y el buen rendimiento de los ingresos fiscales.</p>
<p style="text-align: justify;">Una provincia que se destacó por recaudación es Tucumán, ya que la recaudación fue récord, en 2011, llegó a los $ 2.334 millones. Esto debido al crecimiento de la actividad y el consumo. Durante el último mes del año, Diciembre se recaudó $ 285 millones. Lo que marca un muy buen dato para una provincia como Tucumán y lograr un nivel de recaudación que le permite depender un poco menos de algunas partidas del Estado y afrontar gastos por sus propios ingresos a través de su nivel recaudatorio. Las estimaciones para 2012 hablan de un comportamiento positivo siempre que siga con un nivel económico que posibilite el mismo comportamiento.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/XN8l23HOeo8" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/XN8l23HOeo8"></embed></object></p>
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		<title>Plan de Comercialización</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/plan-de-comercializacion/</link>
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		<pubDate>Sun, 25 Jul 2010 23:43:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administracion]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[comercializacion]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>

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		<description><![CDATA[La comercialización es, quizá, la actividad más importante de cualquier empresa o pyme. Por ello, es muy importante conformar un buen plan de comercialización de nuestros productos, que llevará al éxito o no de nuestra empresa. Un buen plan de comercialización debe contener las siguientes actividades: Investigación del Mercado: hay que obtener datos del mercado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/adm_16comercial.jpg"><img class="size-full wp-image-603 aligncenter" title="adm_16comercial" src="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/adm_16comercial.jpg" alt="adm_16comercial" width="238" height="300" /></a></p>
<p>La <strong>comercialización </strong>es, quizá, la actividad más importante de cualquier <a href="http://empresaspymesblog.com.ar"><strong>empresa </strong></a>o <a href="http://empresaspymesblog.com.ar"><strong>pyme</strong></a>. Por ello, es muy importante conformar un buen plan de comercialización de nuestros productos, que llevará al éxito o no de nuestra empresa.</p>
<p>Un buen <strong>plan de comercialización</strong> debe contener las siguientes actividades:</p>
<ol>
<li><strong>Investigación del Mercado:</strong> hay que obtener datos del mercado al que queremos acceder, a fin de decidir en base a hechos concretos y no en base a opiniones o suposiciones.</li>
<li><strong>Planificacion de Productos: </strong>se sabe que el poder de elección lo tiene el cliente. En este sentido, la empresa debe definir los componentes del producto y mejorarlo de tal manera de darle al cliente más de lo que espera, para así poder diferenciarse de la competencia.</li>
<li>Estrategia y Posicionamiento: debe poseer una meta a largo plazo para su negocio, para asi marcar un camino que nos llevará hacia ese objetivo. Al planificar los productos debe definir su posicionamiento, es decir, que lugar ocupará su marca en la mente de los clientes</li>
<li><strong>Fijación de Precios:</strong> debe tener en cuenta los 3 aspectos fundamentales de la fijación de precios: costos, demanda y competencia. Dejar de lado uno de ellos puede hacer fracasar su producto.</li>
<li><strong>Publicidad: </strong>muy importante ya que está destinada a dar a conocer sus productos a los consumidores, creando demanda del mismo.</li>
<li><strong>Promoción de Ventas:</strong> son las actividades que abarcan a los demás medios de promoción de ventas sin tener en cuenta la publicidad. Son herramientas de incentivo que demuestran su éxito cuando el cliente vuelve a comprar el producto.</li>
<li><strong>Distribución:</strong> es el puente que une la demanda con la oferta, y es muy importante. La logística y la distribución deben estar a la altura de las ventas, de manera tal de que los tiempos de entrega sean los menores posibles y evitar el desprestigio que ocasionaría no cumplir con los plazos de entrega.</li>
<li><strong>Venta Electrónica:</strong> hoy en día, con Internet en cada hogar, la PC se ha convertido en un instrumento de compra y venta. En lo posible, su website debe ofrecer todos los elementos necesarios para facilitar la compra, máxime de poseer la seguridad necesaria para la realización de operaciones online.</li>
</ol>
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		<title>Censo Nacional 2010 Argentina</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/censo-argentina-2010/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 Jun 2010 04:27:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administracion]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[censo 2010]]></category>
		<category><![CDATA[censo argentina]]></category>
		<category><![CDATA[censo indec]]></category>

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		<description><![CDATA[El INDEC está preparando el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, que se realizará el 27 de octubre de 2010. Ese 27 de octubre fue declarado feriado nacional. Tal cual es la tradición en la Argentina, se realizará un censo de facto o de hecho, que consiste en censar a las personas presentes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img src="http://www.elperiodicotucuman.com.ar/wp-content/uploads/2010/09/censo_2010-400x282.jpg" alt="" width="284" height="201" /></p>
<p>El <strong>INDEC </strong>está preparando el <strong>Censo Nacional de Población,  Hogares y Viviendas 2010</strong>, que se realizará el 27 de octubre de 2010. Ese 27 de octubre fue declarado <strong>feriado nacional.</strong></p>
<p>Tal cual es la tradición en la Argentina, se realizará un <strong>censo <em>de facto</em> o de hecho</strong>, que consiste en censar a las personas presentes en la vivienda, en el momento del censo, incluyendo a los que no residen habitualmente en el hogar, pero que &#8220;pasaron la noche&#8221; allí.</p>
<p>Se empleará la metodología de la <strong>entrevista directa a cargo de docentes</strong> de los niveles primario y secundario. No se aplicará muestra en el relevamiento; es decir se utilizará un mismo y único cuestionario para relevar la información. Si bien se empleará un único instrumento de medición, se diferenciaron cuestionarios censales que fueron aplicados según sean Instituciones Colectivas u Hogares Particulares</p>
<p>Aquí le acercamos los cuestionarios con las preguntas que le realizará el censor, para estar preparado.</p>
<ul>
<li><strong><img src="http://www.indec.gov.ar/imagenes/flecha3.gif" alt="AA" hspace="5" align="bottom" /><a href="http://www.indec.gov.ar/censo2010/2010_basico_completo.pdf" target="_blank"> <span style="text-decoration: underline;">Cuestionario básico de viviendas particulares</span></a></strong></li>
<li><strong><img src="http://www.indec.gov.ar/imagenes/flecha3.gif" alt="AA" hspace="5" align="bottom" /><a href="http://www.indec.gov.ar/censo2010/2010_ampliado_completo.pdf" target="_blank"> <span style="text-decoration: underline;"> Cuestionario ampliado de viviendas particulares</span></a></strong></li>
<li><strong><img src="http://www.indec.gov.ar/imagenes/flecha3.gif" alt="" hspace="5" align="bottom" /><a href="http://www.indec.gov.ar/censo2010/2010_colectivas_completo.pdf" target="_blank"> <span style="text-decoration: underline;"> Cuestionario de viviendas colectivas</span></a></strong></li>
</ul>
<p>A partir del día 28 de Octubre, estaremos a la espera de los <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/resultados-censo-2010-argentina/"><strong>resultados Censo Argentina 2010</strong></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Administración Consorcios: nueva ley</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/administracion-consorcios-nueva-ley/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/administracion-consorcios-nueva-ley/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 03:06:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administracion]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas Personales]]></category>
		<category><![CDATA[administracion consorcios]]></category>
		<category><![CDATA[consorcios]]></category>

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		<description><![CDATA[Todos los que vivimos alguna vez en un edificio hemos tenido que lidiar con un Administrador del Consorcio. Muchas veces, esta relación no es fácil, y la administración del consorcio bordea lo ilegal. En este sentido, se ha promulgado una nueva ley que pone nuevas herramientas a los dueños de los departamentos en su relación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/corel-edificio.jpg"><img class="size-medium wp-image-240 aligncenter" title="corel-edificio" src="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/corel-edificio-300x300.jpg" alt="corel-edificio" width="300" height="300" /></a></p>
<p>Todos los que vivimos alguna vez en un edificio hemos tenido que lidiar con un <strong>Administrador del Consorcio. </strong>Muchas veces, esta relación no es fácil, y la <strong>administración del consorcio </strong>bordea lo ilegal.</p>
<p>En este sentido, se ha promulgado una nueva ley que pone <strong>nuevas herramientas</strong> a los dueños de los departamentos en su relación con el administrador del consorcio, a la vez que aumenta las obligaciones de este frente a sus empleadores.</p>
<p>Entre los cambios que hacen a las obligaciones que tienen los administradores se destacan:</p>
<ul>
<li>inscribirse en el <strong>Registro Publico de Administradores de Propiedad Horizontal,</strong> no solo los que cobran por administrar un consorcio<em> -ya tenían esa obligación-</em>, sino también quienes lo hagan a titulo voluntario sin gratificación (por ejemplo, un vecino).</li>
<li>Los administradores rentados deberán contar con un certificado de aprobación de un <strong>curso de capacitación </strong>brindado por el Estado</li>
<li>Todos los años, los administradores deberán <strong>presentar un informe</strong> que contenga, entre otras cosas, una <strong>Declaración Jurada patrimonial </strong>aprobada por el consorcio, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador.</li>
</ul>
<p>La nueva ley, además, establece la duración del mandato del administrador, que salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad,<strong> tendrá plazo de hasta 1 año</strong>, pudiendo ser renovado por asamblea por idéntico plazo.</p>
<p>En fin. La ley es muy amplia, por lo que aconsejamos leerla completa. En ella se establecen las pautas fundamentales para la siempre difícil relación consorcistas-administrador.</p>
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