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Publicado por admin - 20/09/2010 a las 00:12:37

Siempre existió un interrogante sobre qué conceptos puede computar un contribuyente como deducciones del Impuesto a las Ganancias en las liquidaciones, sin que resulten impugnados. Vestimenta, maquillaje, restoranes, alquileres, hoteles, obsequios, propinas, hoteles, pasajes y honorarios, entre otros, se encuentran en una especie de limbo legal, donde todo queda supeditado a la contemplación subjetiva de la AFIP.
Sin embargo, es bueno recordar que la premisa del Impuesto es aceptar como deducción todo gasto necesario para la realización de la ganancia. Con esta premisa, entonces, pasamos a analizar los puntos particulares de la deducción de ropa, restaurantes y obsequios en el Impuesto a las Ganancias:
Para admitir su deducción, se debe contemplar si existe constante exposición pública como para requerir de una adecuada vestimenta, ocasiones habituales como reuniones sociales de las que debe tenerse en cuenta las modas y la variedad de vestimenta tornan necesaria la realización de dichos gastos. En éstos casos se considera el mantenimiento de la imagen y apariencia como “partes integrantes del un capital puestos al servicio de su actividad”.
Este criterio puede aplicarse a la vestimenta de un abogado, contador, médico, ingeniero, entre otros y también podría aplicarse a personas que no posean títulos profesionales pero que necesitan proveerse de vestimenta adecuada por que tienen como actividad la atención al público o que sin tener contacto con clientes, quieran mantener una buena presencia en el ámbito laboral. En el régimen de retención de cuarta categoría sólo se contemplan determinadas deducciones, por lo que los empleados en relación de dependencia se ven privados de la misma.
Estos gastos pueden considerarse gastos de representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, sólo puede ser deducido por empresas y no por particulares. También comúnmente se los trata de como gastos de “movilidad y viáticos” encuadrados en el artículo 82 de la ley.
Teniendo en cuenta que la AFIP no se expresó con respecto a tales importes -excepto para viajantes de comercio-, la única limitación admisible es la razonabilidad del gasto, ya que la omisión del fisco al respecto no puede impedir el derecho de la deducción. Esta razonabilidad se debe relacionar con la actividad desarrollada y el monto de los ingresos obtenidos por el ejercicio de la misma.
Se entiende que “el concepto de la razonabilidad adquiere un alto grado de subjetividad y lo ideal sería la existencia de parámetros de acuerdo a la ganancia bruta o similares”.
La ley no contiene ninguna disposición que impida la deducción de “gastos de representación” para quienes obtienen rentas de cuarta categoría, y que a pesar de encontrarse como deducción de tercera categoría, no implica exclusividad de la misma.
También se debe contemplar la razonabilidad del gasto ya que si tienen vinculación con la actividad gravada del contribuyente y considera justificado el motivo del gasto a tenor de los usos y costumbres en nuestro país, no habría mayor inconveniente, si bien en la Ley del Impuesto a las Ganancias lo considera como gasto de tercera categoría, podrían encuadrarse dentro del concepto general del artículo 80 de la ley como gasto destinado a obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
Publicado por admin - 07/09/2010 a las 07:18:12

Un fondo común de inversión (FCI por sus siglas) es una alternativa de inversión que consiste en reunir fondos de distintos inversores, físicos o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad que se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o institución financiera.
Los FCI son una alternativa de inversión diversificada, ya que invierten en numerosos instrumentos, lo que reduce el riesgo. Incluso también puede invertir en proyectos productivos de empresas o PyMEs, lo que lo transforma en una importante herramienta de fondeo para este tipo de emprendimientos.
Luego del crack de 2001, Argentina ha quedado muy rezagada con respecto a otros países en cuanto a la inversión en fondos comunes. De hecho, Argentina cuenta con pocos fondos de inversión registrados, y con una cantidad de inversores sumamente baja, en comparación con otros países de la región o de España.
En este sentido, aquí le dejamos interesantes gráficos que ayudarán a hacer una comparativa de la situación de los Fondos Comunes de Inversion en Argentina:


Con estos gráficos queda en evidencia la pequeñez del mercado argentino. Mientras Brasil tiene más de 10 millones de partícipes o clientes de Fondos Comunes de Inversion, Argentina cuenta con tan solo 122.000 personas.
Publicado por admin - 04/08/2010 a las 00:37:42

Financial Red Argentina ha incorporado nuevas funcionalidades para ayudarlo a escoger los mejores productos financieros. Por ello, ha agregado a cada sitio web una herramienta de ayuda para calcular el costo de su producto.
Las calculadoras o simuladores de cuotas son interesantes agregados que calculan -valgan la redundancia- a cuanto ascenderá la cuota de la tarjeta, prestamo o hipoteca en el futuro, teniendo en cuenta los datos suministrados por el lector. A su vez, también tenemos conversor de divisas, calculadora de intereses plazo fijo o incluso una calculadora del precio actual de los bonos.
De esta manera, hemos incorporado las siguientes funcionalidades:
Publicado por admin - 23/07/2010 a las 15:39:20

El Indice Big Mac es un índice elaborado por la prestigiosa revista británica The Economist a partir de una investigación no científica, que permite comparar el poder adquisitivo de distintos países donde se vende la hamburguesa Big Mac de McDonald´s.
De esta manera, este índice permite poder comparar los costos de vida en cada país y saber si las divisas de cada uno de ellos están sobrevaloradas o no con respecto al dólar estadounidense.
El índice Big Mac basa su sistema en la teoría de la paridad del poder adquisitivo (PPA), que sostiene el concepto de que el dólar debe comprar la misma cantidad de bienes o servicios en todos los países. El bien propuesto por el índice es un menú Big Mac.
En este cuadro publicado por The Economist están todas las comparativas del Indice Big Mac, siendo Noruega el país donde más caro es el menú de Mc Donalds y Argentina el país donde más barato se consigue, medidos en dólares estadounidenses:

Para darle un poco de claridad al tema, en este cuadro, vemos que las divisas de Noruega y Suiza (las coronas y los francos, respectivamente), son las que más sobrevaloradas están con respecto al dolar. Por el contrario, el peso argentino y el yuan chino son las monedas más subvaluadas.
En fin. Repetimos que este no es un índice científico, pero según varios economistas, guarda cierta lógica.
Publicado por admin - 14/07/2010 a las 03:59:04

A pesar del éxito del reciente Canje de Deuda, no se espera en el corto plazo que el Riesgo País argentino baje, tal cual era el principal objetivo del Ministerio de Economía.
Las Calificadoras de Riesgo evalúan la posibilidad de que en algún momento se produzca una suba de la nota de los títulos públicos, y con ello, baje el riesgo país. Sin embargo, el principal impedimento a corto plazo de esta medida es el INDEC.
La intervención del INDEC, de la cual ya llevamos varios años, es un problema casi insalvable. Si bien las calificadoras de riesgo hace tiempo que vienen diciendo que los números macroeconómicos de Argentina justificarían una calificación más alta, la falta de confianza en las estadísticas oficiales dan por tierra cualquier posibilidad.
Y no es que a las Agencias Internacionales les interese demasiado que se le mienta al pueblo argentino, sino que buena parte de la deuda externa del país se encuentra indexada, esto es, actualizada por la inflación. De esta manera, si se miente con la inflación se defrauda a los tenedores de los bonos indexados.
La deuda argentina tiene en la actualidad una calificación de B3 o B-, muy por debajo del promedio y 3 escalones por debajo del límite que separa a los países con grado de inversión.