<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Finanzas Blog &#187; Recursos Humanos</title>
	<atom:link href="http://www.finanzasblog.com.ar/category/recursos-humanos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.finanzasblog.com.ar</link>
	<description>Otro blog más de WordPress</description>
	<lastBuildDate>Wed, 16 May 2012 19:05:06 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.2</generator>
		<item>
		<title>Escalas Salariales 2012</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/escalas-salariales-2010-2011/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/escalas-salariales-2010-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 28 Feb 2012 07:19:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[escalas salariales]]></category>
		<category><![CDATA[escalas salariales empleados de comercio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=432</guid>
		<description><![CDATA[En este post le iremos acercando la información relativa a los aumentos de sueldos de las distintas actividades, con las escalas salariales 2012 correspondientes y vigentes al día de la fecha. En este sentido, se espera un 2012 muy complicado en cuanto a la negociacion colectiva. Las Escalas Salariales 2012 se discuten en las Paritarias, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/temas_salarios.jpg"><img class="size-full wp-image-433  alignleft" title="temas_salarios" src="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/temas_salarios.jpg" alt="temas_salarios" width="195" height="170" /></a></p>
<h3>En este post le iremos acercando la información relativa a los aumentos de sueldos de las distintas actividades, con las <strong>escalas salariales </strong>2012 correspondientes y vigentes al día de la fecha. En este sentido, se espera un 2012 muy complicado en cuanto a la negociacion colectiva.</h3>
<p>Las <strong>Escalas Salariales 2012 </strong>se discuten en las <strong>Paritarias, que s</strong>on comisiones especiales, integradas en números iguales por  representantes de trabajadores y de empresarios, que tienen la facultad  de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios,  condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y  modificar los convenios colectivos de trabajo.<span id="more-432"></span></p>
<p>La información de las Escalas Salariales se encuentra en cada <strong>Convenio Colectivo de Trabajo,</strong> que rige cada actividad. Si un trabajador se encuentra fuera de alguno de estos Convenios, estas escalas no tienen validez, por lo que allí correrá la <strong>negociación personal empleado-<a href="http://empresaspymesblog.com.ar">empresa</a>.</strong></p>
<p>A todos aquellos no incluídos, les corresponde el <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/salario-minimo-2010/"><strong>Salario Minimo 2012</strong></a></p>
<ul>
<li><strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escala-salarial-camioneros.html">Escala Salarial Camioneros<br />
</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/?p=802&amp;preview=true">Escala Salarial Industria del Calzado UTICRA</a></strong></li>
<li><a href="http://escalassalariales.com.ar/escala-salarial-docentes-2012-capital.html"><strong>Escala Salarial Docentes</strong></a></li>
<li><strong><a href="http://impuestosblog.com.ar/escala-salarial-suterh-encargados-de-edificios/">Escala Salarial Encargados de Edificios SUTERH</a><br />
</strong></li>
<li><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/acuerdo-escala-salarial-empleados-de-comercio-junio-2010/"><strong>Escala Salarial Empleados de Comercio FAECYS</strong></a><strong></strong></li>
<li><strong>Escala Salarial Panaderos</strong></li>
<li><a href="http://impuestosblog.com.ar/escala-salarial-peluqueros-fentpea/"><strong>Escala Salarial Peluqueros FENTPEA</strong></a></li>
<li><strong><a href="http://impuestosblog.com.ar/escala-salarial-stp-perfumistas/">Escala Salarial Perfumistas STP</a><br />
</strong></li>
<li><strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escala-salarial-personal-de-frigorificos-carnes.html">Escala Salarial Personal de Frigorificos de Carne</a><br />
</strong></li>
<li><strong><a href="../servicio-domestico-escala-salarial/">Escala Salarial Servicio Domestico</a></strong></li>
<li><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escala-salarial-publicidad-y-promotoras.html"><strong>Escala Salarial SUP Publicidad</strong></a></li>
<li><strong><a href="http://impuestosblog.com.ar/escala-salarial-uocra/">Escala Salarial UOCRA </a></strong></li>
<li><strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escala-salarial-uta.html">Escala Salarial UTA</a><br />
</strong></li>
<li><a href="../escala-salarial-uthgra-gastronomicos/"><strong>Escala Salarial UTHGRA Gastronomicos</strong></a></li>
<li><strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/uom-escala-salarial.html">Escala Salarial UOM Metalurgicos</a></strong></li>
<li><strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escala-salarial-utedyc.html">Escala Salarial Utedyc</a></strong></li>
<li><span style="color: #000080;"><strong><span style="color: #0000ff;"><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/s-o-e-s-g-escala-salarial.html">Escala Salarial S.O.E.S.G Empleados Estaciones servicio, Garages y Lavaderos automaticos</a></span></strong></span></li>
<li><span style="color: #000080;"><strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-papeleros.html">Escala salarial Papeleros</a></strong></span></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/escalas-salariales-2010-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>305</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Fondo de Desempleo</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/fondo-de-desempleo/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/fondo-de-desempleo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Aug 2011 23:09:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[fondo de desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[prestacion por desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[subsidios]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=670</guid>
		<description><![CDATA[Cualquier trabajador en relación de dependencia que sea despedido tiene derecho a la Prestación por desempleo y a cobrar asignaciones familiares. La tramitación del Fondo de Desempleo es personal y para solicitarla el trabajador cuenta con 90 (noventa) días hábiles desde la fecha en que se produjo la finalización de la relación laboral. La cobertura [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/indice.jpg"></a></p>
<p style="text-align: center;"><img class="alignnone size-full wp-image-672" title="indice" src="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/indice.jpg" alt="indice" width="211" height="176" /></p>
<h3>Cualquier trabajador en relación de dependencia que sea despedido tiene derecho a la Prestación por desempleo y a cobrar asignaciones familiares.</h3>
<p>La tramitación del Fondo de Desempleo es personal y para solicitarla el trabajador cuenta con 90 (noventa) días hábiles desde la fecha en que se produjo la finalización de la relación laboral.</p>
<p>La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $ 300, ni ser inferior a $ 150. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las <a href="http://impuestosblog.com.ar/asignaciones-familiares/">asignaciones familiares </a>ordinarias y extraordinarias que le correspondan durante la vigencia de la prestación.</p>
<p>La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y aportado a la Seguridad Social en los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo.</p>
<p>Los Requisitos para Obtener el Seguro de Desempleo son:</p>
<p>Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de:<br />
Trabajadores permanentes: Doce meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.<br />
Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.<br />
Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.<br />
Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.<br />
La Documentación a Presentar es la siguiente:</p>
<ul>
<li>Original y duplicado de DNI, LE o LC.</li>
<li>Toda documentación que acredite el desempleo:</li>
<li>En caso de despido sin justa causa: telegrama de despido o carta documento o nota de despido con firma del empleador certificada por<a href="http://lascuentasbancarias.com.ar/"> banco</a>, escribano público, funcionario de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o autoridad judicial.</li>
<li>En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico, certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.</li>
<li>En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama/s de anulación del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa.</li>
<li>Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, la ANSeS a través de la UDAI (Unidad de Atención) requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el pago de la prestación.</li>
<li>En caso de no renovación de un contrato a<a href="http://depositosplazofijo.com.ar/"> plazo fijo</a>: contrato de trabajo vencido y nota del empleador certificando la no renovación del mismo.</li>
<li>Recibos de sueldo para documentar la mejor remuneración normal y habitual percibida en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha en que se origina el desempleo, debiendo presentar la cantidad de recibos requerida en cada caso.</li>
</ul>
<p>Este Fondo de Desempleo produce efectos sobre la relación con el trabajador, que tiene las siguientes Obligaciones al otorgarse la prestación:</p>
<p>Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.<br />
Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de la<a href="http://impuestosblog.com.ar/anses-prenatal/"> ANSES,</a> dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.</p>
<p><object width="420" height="345"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/4YzpMJj6ky8?version=3&amp;hl=en_US&amp;rel=0"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/4YzpMJj6ky8?version=3&amp;hl=en_US&amp;rel=0" type="application/x-shockwave-flash" width="420" height="345" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/fondo-de-desempleo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>18</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Escala Salarial Comercio 2011 / 2012 – Empleados de Comercio</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/acuerdo-escala-salarial-empleados-de-comercio-junio-2010/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/acuerdo-escala-salarial-empleados-de-comercio-junio-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 21 Aug 2011 12:21:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[escalas salariales]]></category>
		<category><![CDATA[escalas salariales empleados de comercio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=564</guid>
		<description><![CDATA[Ultimo Momento: Aumento Mayo 2011 para Empleados de Comercio El convenio colectivo que regula la actividad es el CCT 130/75, y en el se encuentran divididas las distintas categorías de trabajadores encuadrados en Empleados de Comercio. Cada una de las categorías tiene una escala salarial distinta, y las mismas se encuentran en proceso de negociación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.sec.org.ar/img_gen/marcasec.gif" alt="" width="100" height="90" /></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #ff0000;"><strong>Ultimo Momento</strong>: <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/aumento-comercio-2011.html"><strong>Aumento Mayo 2011 para Empleados de Comercio</strong></a></span></p>
<h2 style="text-align: center;"><span style="color: #ff0000;"> </span></h2>
<p>El <strong>convenio colectivo </strong>que regula la actividad es el <strong>CCT 130/75</strong>, y en el se encuentran divididas las distintas categorías de trabajadores encuadrados en<a href="http://sec.org.ar"><strong> Empleados de Comercio</strong></a>. Cada una de las categorías tiene una escala salarial distinta, y las mismas se encuentran en proceso de negociación en las paritarias.</p>
<p>En este sentido, la información es bastante confusa. Mientras fuentes del sindicato dicen que el <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/aumento-comercio-2011.html"><strong>Aumento Empleados de Comercio 2011</strong></a> ya estaría firmado, las cámaras del sector lo desmienten.</p>
<p>Puede consultar el <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/aumento-comercio-2011.html"><strong>Acuerdo 2011 Empleados de Comercio</strong></a> desde este <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/aumento-comercio-2011.html"><strong>link</strong></a>. A su vez, este acuerdo es retroactivo al 1º de Mayo, y el aumento será del 30% que se daría en forma escalonada.</p>
<p>Las distintas categorias en las que se dividen los <strong>empleados de comercio </strong>son las siguientes:</p>
<p><strong>1- MAESTRANZA Y SERVICIOS:</strong></p>
<p><strong>Ver <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-categoria-maestranza.html">Escala Salarial Categoria Maestranza y Servicios</a><br />
</strong></p>
<div>Se   considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas   atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones   de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación   determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes   categorías:</div>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Categoría</th>
<th>Personal Comprendido</th>
</tr>
<tr>
<td>A</td>
<td>Personal de limpieza y encerado, cuidadores de  toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de  reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin  marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores  domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga  y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y  franqueadores de correspondencia.</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>Serenos con marcación de reloj o sin marcación de  reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores  de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición,  playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador  especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de  envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas,  cuidadoras infantiles (baby sitter).</td>
</tr>
<tr>
<td>C</td>
<td>Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación  (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de  servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de  productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de  embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de  estiba, playeros con cartera (estación de servicio),  cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div></div>
<div><strong>2- ADMINISTRATIVOS:</strong></div>
<p><strong> </strong><strong>Ver <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-categoria-administrativos.html">Escala Salarial Categoria Administrativos</a></strong></p>
<p>Se  considera personal administrativo  al que desempeña tareas referidas a  la administración de la empresa.  Dicho personal revistará en las  siguientes categorías:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Categoría</th>
<th>Personal Comprendido</th>
</tr>
<tr>
<td>A) Ayudante</td>
<td>telefonistas de hasta cinco líneas,  archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y  ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores,  cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros,  controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de  tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos,  recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y  depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).</td>
</tr>
<tr>
<td>B) Oficial de segunda</td>
<td>pagadores, telefonistas con más de  cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores  de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de  bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores  de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por  normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de  créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos,  secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en  cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en  cajas de crédito cooperativa).</td>
</tr>
<tr>
<td>C) Oficial de primera</td>
<td>recaudadores, facturistas,  calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio),  secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con  redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas  por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas,  liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras,  operadores de máquinas de contabilidad de registro directo,  preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito  cooperativa ante el Banco Central.</td>
</tr>
<tr>
<td>D) Especializado</td>
<td>liquidacionistas (confecciona liquidaciones  para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores,  ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos  aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor,  presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones,  auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de  imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de  clientes, controles de garantías y valores negociados,  taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro  directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o  instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados,  remiserías, velatorios).</td>
</tr>
<tr>
<td>E) Encargado de segunda</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>F) Segundo jefe o Encargado de segunda</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div></div>
<div><strong>3- CAJEROS</strong></div>
<p><strong>Ver <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-cajeros.html">Escala Salarial Categoria Cajeros</a></strong></p>
<div>Se  considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza  en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito,  mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de  valores; a los fines de su remuneración se considerará:</div>
<div></div>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Categoría</th>
<th>Personal Comprendido</th>
</tr>
<tr>
<td>A</td>
<td>Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones  de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines  a la caja.</td>
</tr>
<tr>
<td>C</td>
<td>Cajeros/as de entidades financieras.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div></div>
<div><strong>4- PERSONAL AUXILIAR:</strong></div>
<div></div>
<p><strong>Ver <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escala-salarial-empleados-de-comercio-personal-auxiliar.html">Escala Salarial Categoria Personal Auxiliar<br />
</a></strong></p>
<div></div>
<div>Se  considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o  práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento,  transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de  la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos.  Revistará en las siguientes categorías:</div>
<div></div>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Categoría</th>
<th>Personal Comprendido</th>
</tr>
<tr>
<td>A</td>
<td>Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores,  cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y  curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres,  máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del  pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios,  ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>Herreros, carpinteros, lustradores de muebles,  cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y  furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores  de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas,  tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de  laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados,  autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de  servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores,  gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de  clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de  corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.</td>
</tr>
<tr>
<td>C</td>
<td>Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div><strong>5- PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:</strong></div>
<div></div>
<p><strong>Ver <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-personal-auxiliar-especializados.html">Escala Salarial Categoria Auxiliar Especializado<br />
</a></strong></p>
<p>Se  considera  personal auxiliar especializado a los trabajadores con  conocimientos o  habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al  giro de los  negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos  en las  siguientes categorías:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Categoría</th>
<th>Personal Comprendido</th>
</tr>
<tr>
<td>A</td>
<td>Dibujantes y/o letristas, decoradores, kinesiólogos,  enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza,  fotógrafos, balanceadores, demostradores, cocineros, panaderos,  dibujantes detallistas, seleccionadores de material gráfico, tapistas,  personal de formación en capacitación (permanente), recepcionistas de  producción y/o coordinadores, laboratoristas de semillerías,  fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos,  secadores de granos, dietistas y/o ecónomos (centros  materno-infantiles), nurses, ayudantes de vidrieristas o de las  restantes especialidades de la categoría B de este artículo, ayudantes  de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>Vidrieristas, liquidadores de cereales especializados  en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de  automotores, teletipistas, instrumentistas, conductores de obras,  joyeros, relojeros, técnicos de impresión, técnicos gráficos,  correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras y/o  asistentes sociales (centros materno-infantiles), operadores de télex y  radioperadores, personal que se desempeña en funciones para las cuales  se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica,  choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo  afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div><strong>VENDEDORES:</strong></div>
<div></div>
<p><strong>Ver <a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-vendedores.html">Escala Salarial Categoria Vendedores</a></strong></p>
<div></div>
<div>Se  considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en  tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y  revistará en las siguientes categorías:</div>
<div></div>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Categoría</th>
<th>Personal Comprendido</th>
</tr>
<tr>
<td>A</td>
<td>degustadores;</td>
</tr>
<tr>
<td>B</td>
<td>vendedores, promotores;</td>
</tr>
<tr>
<td>C</td>
<td>encargados de segunda;</td>
</tr>
<tr>
<td>D</td>
<td>jefes de segunda o encargados de primera.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div>
<div></div>
</div>
<p>Resumiendo, puede acceder a las <strong><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/escalas-salariales-2010-2011/">Escalas salariales 2011/2012,</a> que</strong> se dividen segun la actividad, desde los siguientes enlaces:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-categoria-maestranza.html">Maestranza y Servicios</a></strong></li>
<li><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-categoria-administrativos.html"><strong>Administrativos</strong></a></li>
<li><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-cajeros.html"><strong>Cajeros</strong></a></li>
<li><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escala-salarial-empleados-de-comercio-personal-auxiliar.html"><strong>Personal Auxiliar</strong></a></li>
<li><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-personal-auxiliar-especializados.html"><strong>Personal especializado</strong></a></li>
<li><a href="http://buscartutrabajo.com.ar/escalas-salariales-empleados-de-comercio-vendedores.html"><strong>Vendedores</strong></a></li>
</ul>
<p><strong><br />
</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/acuerdo-escala-salarial-empleados-de-comercio-junio-2010/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>165</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Feriados Nacionales 2011</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/feriados-nacionales-2011/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/feriados-nacionales-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 20 Aug 2011 16:51:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[calendario 2011]]></category>
		<category><![CDATA[feriados 2011]]></category>
		<category><![CDATA[feriados argentina 2011]]></category>
		<category><![CDATA[feriados nacionales 2011]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=399</guid>
		<description><![CDATA[El siguiente es el cronograma de feriados nacionales 2011 que regirán en la Argentina. Aquí ya son tenidos en cuenta los nuevos feriados nacionales 2011. A su vez, puede imprimir el calendario 2011 completo. Sin lugar a dudas, estar informado acerca de los dias de descanso en Argentina es una buena oportunidad para organizar nuestro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/ist2_4243185-calendar.jpg" alt="" width="380" height="345" /></p>
<p>El siguiente es el cronograma de <strong>feriados nacionales 2011 </strong>que regirán en la Argentina. Aquí ya son tenidos en cuenta los <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/nuevos-feriados-nacionales-2011-en-argentina/"><strong>nuevos feriados nacionales 2011.</strong></a></p>
<p><strong>A su vez, puede <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/calendario-argentina-2011/">imprimir el calendario 2011</a> </strong>completo. Sin lugar a dudas, estar informado acerca de los dias de descanso en Argentina es una buena oportunidad para organizar nuestro tiempo, ya que todos los que trabajamos esperamos con ansias estos dias, que son pagos pero no laborables, para descansar o aprovecharlos con la familia o amigos.</p>
<p>2011 es el primer año donde se aplica la <strong>nueva Ley de Feriados Nacionales </strong>en Argentina, con la creación de algunos nuevos feriados y de los llamados &#8220;Puentes&#8221;, que no son otra cosa que fines de semana extra largos. Los <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/feriados-nacionales-2012/"><strong>Feriados Nacionales 2012</strong></a> también los muestra. Al final del articulo les acercamos el video donde se anuncia la creación de los nuevos <strong>feriados nacionales</strong>.</p>
<h3>FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES</h3>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="5" width="588">
<tbody>
<tr valign="middle" bgcolor="#e3e3e3">
<td class="filete_tablasVerticales" width="132" height="15">
<h4>Fecha</h4>
</td>
<td class="filete_tablasVerticales" width="110" height="15">
<h4>Dia</h4>
</td>
<td width="314" height="15">
<h4>conmemoracion</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">1° de Enero</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Sábado</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Año Nuevo</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas">7 y 8 de Marzo</td>
<td class="filete_tablas">Lunes y Martes</td>
<td class="filete_tablas"><strong><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/feriados-de-carnaval-2011/">Carnaval</a></strong></td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="132" height="20" valign="middle">24 de Marzo</td>
<td class="filete_tablas" width="110" height="20" valign="middle">Jueves</td>
<td class="filete_tablas" width="314" height="20" valign="middle">Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">25 de Marzo</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Viernes</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle"><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/feriados-puente-2011/"><strong>Feriado Puente Turístico</strong></a></td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="132" height="20" valign="middle">2 de Abril</td>
<td class="filete_tablas" width="110" height="20" valign="middle">Sábado</td>
<td class="filete_tablas" width="314" height="20" valign="middle">Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="132" height="20" valign="middle">22 de Abril</td>
<td class="filete_tablas" width="110" height="20" valign="middle">Viernes</td>
<td class="filete_tablas" width="314" height="20" valign="middle"><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/semana-santa-2011/"><strong>Viernes Santo</strong></a></td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="132" height="20" valign="middle">1° de Mayo</td>
<td class="filete_tablas" width="110" height="20" valign="middle">Domingo</td>
<td class="filete_tablas" width="314" height="20" valign="middle">Día del Trabajador</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">25 de Mayo</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Miércoles</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Día de la Revolución de Mayo</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="132" height="20" valign="middle">20 de Junio</td>
<td class="filete_tablas" width="110" height="20" valign="middle">Lunes</td>
<td class="filete_tablas" width="314" height="20" valign="middle">Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="132" height="20" valign="middle">9 de Julio</td>
<td class="filete_tablas" width="110" height="20" valign="middle">Sábado</td>
<td class="filete_tablas" width="314" height="20" valign="middle">Día de la Independencia</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="132" height="20" valign="middle">8 de Diciembre</td>
<td class="filete_tablas" width="110" height="20" valign="middle">Jueves</td>
<td class="filete_tablas" width="314" height="20" valign="middle">Inmaculada Concepción de María</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">9 de Diciembre</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Viernes</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle"><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/feriados-puente-2011/"><strong>Feriado Puente Turístico</strong></a></td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="132" height="20" valign="middle">25 de Diciembre</td>
<td class="filete_tablas" width="110" height="20" valign="middle">Domingo</td>
<td class="filete_tablas" width="314" height="20" valign="middle">Navidad</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES</h3>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="5" width="588">
<tbody>
<tr valign="middle" bgcolor="#e3e3e3">
<td class="filete_tablasVerticales" width="128" height="15">
<h4>Fecha</h4>
</td>
<td class="filete_tablasVerticales" width="134" height="15">
<h4>Dia</h4>
</td>
<td width="294" height="15">
<h4>conmemoracion</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="128" height="20" valign="middle"><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/feriado-17-de-agosto-pasa-al-22/"><strong>17 de Agosto</strong></a></td>
<td class="filete_tablas" width="134" height="20" valign="middle"><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/feriado-17-de-agosto-pasa-al-22/"><strong>Lunes 22 de Agosto</strong></a></td>
<td class="filete_tablas" width="294" height="20" valign="middle">Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="128" height="20" valign="middle">12 de Octubre</td>
<td class="filete_tablas" width="134" height="20" valign="middle">Lunes  10 de Octubre</td>
<td class="filete_tablas" width="294" height="20" valign="middle">Día del Respeto a la Diversidad Cultural</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle"><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/feriado-22-de-noviembre/"><strong>20 de Noviembre</strong></a></td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">28 de Noviembre (a)</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Día de la Soberanía Nacional</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>Días no laborables</h3>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="5" width="550">
<tbody>
<tr valign="middle" bgcolor="#e3e3e3">
<td class="filete_tablasVerticales" width="130" height="15">
<h4>Fecha</h4>
</td>
<td class="filete_tablasVerticales" width="130" height="15">
<h4>Dia</h4>
</td>
<td width="290" height="15">
<h4>conmemoracion</h4>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" width="130" height="20" valign="middle">19 y 20 de Abril</p>
<p>25 y 26 de Abril</td>
<td class="filete_tablas" width="130" height="20" valign="middle">Martes y Miércoles</p>
<p>Lunes y Martes</td>
<td class="filete_tablas" width="290" height="20" valign="middle">Pascuas Judías (b)</p>
<p>Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">21 de Abril</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Jueves</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Jueves Santo Festividad Cristiana</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">24  de Abril</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Domingo</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Día de acción por la tolerancia y el respeto                                                            entre los pueblos  (a)</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">19 y 20 de Septiembre</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle"></td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Año Nuevo Judío (b)</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">8 de Octubre</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Sábado</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Día del Perdón (b)</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle"># 6 de Noviembre</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Domingo</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Fiesta del Sacrificio (c)</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle"># 26 de Noviembre</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Sábado</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Año Nuevo Musulmán (c)</td>
</tr>
<tr>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle"># 30 de Agosto</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Martes</td>
<td class="filete_tablas" height="20" valign="middle">Culminación del Ayuno (c)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Video con la presentación por parte de la presidente de Argnetina la <strong>nueva ley de feriados nacionales</strong></p>
<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="420" height="345" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/8BmzvznJmUY?version=3&amp;hl=es_ES" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="420" height="345" src="http://www.youtube.com/v/8BmzvznJmUY?version=3&amp;hl=es_ES" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/feriados-nacionales-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>93</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Tasa de Desempleo Argentina 2010</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/tasa-de-desempleo-argentina-2010/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/tasa-de-desempleo-argentina-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Nov 2010 12:17:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[tasa de desempleo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=1045</guid>
		<description><![CDATA[El desempleo en Argentina sigue en baja. O al menos eso es lo que se desprende del último informe emitido por el INDEC, lleno de sospechas por el problema de las estadísticas en Argentina y su intervención. A pesar de ello, prácticamente es el único dato que existe con respecto a la tasa de desempleo, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.sucua.net/imagenes/clasificados.jpg" alt="" width="265" height="292" /></p>
<p>El <strong>desempleo en Argentina</strong> sigue en baja. O al menos eso es lo que se desprende del último informe emitido por el <strong>INDEC</strong>, lleno de sospechas por el problema de las estadísticas en Argentina y su intervención.</p>
<p>A pesar de ello, prácticamente es el único dato que existe con respecto a la <strong>tasa de desempleo</strong>, y por ello debemos adecuarnos a ella en lo que respecta a <a href="http://buscartutrabajo.com.ar"><strong>buscar trabajo</strong></a>, que es la forma como se mide la desocupacion en Argentina.</p>
<p>El <strong>índice de desempleo</strong> en el país <strong>se redujo al 7,6%</strong> en el tercer trimestre del año 2010, cuando en el mismo período del año pasado la tasa era de del  9,1%. Con respecto al trimestre anterior, el segundo de 2010, la desocupación pasó del 7,9% al  7,6%, lo que implica una rebaja de 0,3 puntos porcentuales.</p>
<p>La tasa de desocupación sigue en bajada desde los picos del año pasado en lo peor de la crisis mundial, ya que en el primer trimestre de este año se encontraba en el 8,3%, bajando al 7,9% y ahora al 7,6%.</p>
<p>Recordemos a todos aquellos que se encuentran sin trabajo que existe en Argentina un <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/fondo-de-desempleo/"><strong>Fondo de Desempleo</strong></a> que puede ayudar un poco el mal momento, aunque sus montos se encuentran desactualizados y hasta pueden ser irrisorios con una <a href="http://tasadeinflacion.com.ar"><strong>inflación </strong></a>como la que se vive.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/tasa-de-desempleo-argentina-2010/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Carreras Universitarias Argentinas: las más elegidas</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/carreras-universitarias-argentinas-las-mas-elegidas/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/carreras-universitarias-argentinas-las-mas-elegidas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 19 Oct 2010 06:19:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Educacion]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[carreras universitarias 2011]]></category>
		<category><![CDATA[ranking de carreras universitarias]]></category>
		<category><![CDATA[universidades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=921</guid>
		<description><![CDATA[La elección de una carrera universitaria es, en general, una decisión difícil. Se trata de una elección que puede dejar secuelas en el resto de su vida. Es mucho más fácil si un chico tiene vocación, ya sea por una profesión o un oficio. Mucho más complicado son aquellos que no tienen ni idea de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.lacofa.es/wp-content/uploads/2008/08/universidad.jpg" alt="" width="284" height="213" /></p>
<p>La elección de una <strong>carrera universitaria</strong> es, en general, una decisión difícil. Se trata de una elección que puede dejar secuelas en el resto de su vida. Es mucho más fácil si un chico tiene vocación, ya sea por una profesión o un oficio. Mucho más complicado son aquellos que no tienen ni idea de que quieren seguir estudiando, pero que saben que <strong>en el estudio está la clave del éxito profesional.</strong></p>
<p>De acuerdo a las últimas estadísticas del Ministerio de Educación, las <strong>carreras universitarías más elegidas</strong> son:</p>
<ol>
<li><em>Abogacía: 184.000 matriculados</em></li>
<li><em>Contador Publico: 114.000<br />
</em></li>
<li><em>Licenciado en Psicología: 76.000</em></li>
<li><em>Licenciado en Administracion: 68.000</em></li>
<li><em>Medico: 63.000</em></li>
<li><em>Arquitecto: 52.000</em></li>
<li><em>Ingeniero en Sistemas de información: 35.000</em></li>
<li><em>Licenciado en Enfermeria: 31.000</em></li>
<li><em>Ingeniero Agrónomo: 26.000</em></li>
<li><em>Ingeniero Industrial: 24.000</em></li>
<li><em>Contador Publico Nacional: 21.000</em></li>
<li><em>Licenciado en Comunicación Social: 21.000</em></li>
<li><em>Licenciado en trabajo social: 21.000</em></li>
<li><em>Odontologo: 18.000</em></li>
<li><em>Licenciado en Nutricion: 17.000</em></li>
<li><em>Medico Veterinario: 16.000</em></li>
<li><em>Ingeniero Civil: 15.000</em></li>
<li><em>Bioquimico: 14.000</em></li>
<li><em>Ingeniero Quimico: 13.000</em></li>
<li><em>Ingeniero Mecanico: 13.000</em></li>
</ol>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/carreras-universitarias-argentinas-las-mas-elegidas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>CUIL ANSES: Constancia de CUIL</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/cuil-anses-constancia-de-cuil/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/cuil-anses-constancia-de-cuil/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Sep 2010 23:39:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[constancia de cuil]]></category>
		<category><![CDATA[cuil]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=678</guid>
		<description><![CDATA[CUIL son las siglas de Clave Unica de Identificación Laboral, y es un número que obligatoriamente debe poseer cada ciudadano argentino para poder, entre otras cosas, ser inscripto como empleado en cualquier trabajo. La Constancia de CUIL es un documento único que tiene cada persona. Más que un documento, es un número que lo identifica [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.anses.gob.ar/img/logo_superior.jpg" alt="" width="254" height="68" /></p>
<p><strong>CUIL </strong>son las siglas de <strong>Clave Unica de Identificación Laboral</strong>, y es un número que obligatoriamente debe poseer cada ciudadano argentino para poder, entre otras cosas, ser inscripto como empleado en cualquier trabajo.</p>
<p>La <strong>Constancia de CUIL</strong> es un documento único que tiene cada persona. Más que un documento, es un número que lo identifica frente a la <a href="http://impuestosblog.com.ar/afip-administracion-general-de-ingresos-publicos"><strong>AFIP </strong></a>y la <a href="http://impuestosblog.com.ar/anses/"><strong>ANSES</strong></a>, y es muy importante que el nombre del documento se corresponda con el que figura en el <strong>CUIL</strong>. Cualquier error deberá ser rápidamente subsanado, ya que corre el riesgo de que, cuando se jubile, no pueda percibir el haber por no ser la persona que figura en los registros.</p>
<p>La <strong>constancia del CUIL </strong>se puede conseguir de manera online, a través de la  página web de la ANSES. Sin embargo, en algunos casos específicos, aquellos que no se encuentren en la base de datos del organismo deberán acercarse a la <a href="http://impuestosblog.com.ar/direcciones-oficinas-anses/"><strong>Oficina de la ANSES</strong></a> más cercana a su domicilio.</p>
<p>Puede sacar su <a href="http://servicioswww.anses.gov.ar/ConstanciadeCuil2/Inicio.aspx"><strong>Constancia de CUIL desde este link</strong></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/cuil-anses-constancia-de-cuil/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>14</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Curso Gratuito de Informática Básica</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/curso-gratuito-de-informatica-basica-para-personas-desocupadas/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/curso-gratuito-de-informatica-basica-para-personas-desocupadas/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 18:51:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Educacion]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[cursos]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[informatica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=758</guid>
		<description><![CDATA[El Servicio de Empleo de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), junto a YPF, Grupo Petersen y Shell, a través del Programa de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, realizará el lunes 6 de septiembre las inscripciones para los Cursos de Informática Básica destinados a personas desocupadas. Las capacitaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.amia.org.ar/uploaded/amiaes/images/logo.gif" alt="" width="119" height="123" /></p>
<p>El <strong>Servicio de Empleo de la <a href="http://www.google.com.ar/url?sa=t&amp;source=web&amp;cd=1&amp;ved=0CBgQFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.amia.org.ar%2F&amp;ei=gOJ_TMScJIH88Aa10NiKAg&amp;usg=AFQjCNH-xj7ovKBrfLNtZNJvOuyRNlsPrA&amp;sig2=dhKdS9Z_o2xqhl6gOqBhzA">Asociación Mutual Israelita Argentina</a> (AMIA)</strong>, junto a <strong>YPF, Grupo Petersen y Shell</strong>, a través del <strong>Programa de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación</strong>, realizará el lunes 6 de septiembre las inscripciones para los <strong>Cursos de Informática Básica destinados a personas desocupadas.</strong></p>
<p>Las capacitaciones comienzan la primera semana de octubre y se dictarán en la zona de Avellaneda y Capital Federal. Los participantes recibirán una <strong>beca de ayuda económica en concepto de movilidad.</strong></p>
<p>A través de esta iniciativa, las personas desocupadas inscriptas tendrán la posibilidad de adquirir conocimientos básicos de:</p>
<ul>
<li>Entorno de Windows</li>
<li>Word</li>
<li>Excel</li>
<li>Power Point</li>
<li>Internet y correo electrónico</li>
<li><a href="http://buscartutrabajo.com.ar"><strong>Búsqueda de Empleo por Internet</strong></a></li>
</ul>
<p>El curso tiene una duración de 2 meses, y los<strong> requisitos para acceder al servicio son:</strong></p>
<ul>
<li>- Encontrarse en situación de desempleo.</li>
<li>- No estar recibiendo la <a href="http://impuestosblog.com.ar/asignacion-universal-por-hijo/"><strong>Asignación universal por hijo</strong></a>. Tampoco podrán inscribirse aquellos que reciben jubilación o pensión.</li>
<li>- No estar activo en el <a href="http://impuestosblog.com.ar/afip-monotributo/"><strong>monotributo</strong></a>.</li>
<li>- Tener entre 18 y 55 años.</li>
<li>- Poseer hasta estudios terciarios como máximo.</li>
</ul>
<p>Sin duda, una excelente oportunidad para ayudarse a entrar en el competitivo mercado del trabajo.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/curso-gratuito-de-informatica-basica-para-personas-desocupadas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Nueva Licencia por Paternidad</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/nueva-licencia-por-paternidad/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/nueva-licencia-por-paternidad/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 Jul 2010 19:14:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[licencia maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[licencia paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[licencias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=611</guid>
		<description><![CDATA[Un proyecto que se encuentra dando vueltas por el Congreso desde hace tiempo podría ser tratado en las próximas semanas. Se trata del nuevo régimen de licencias por maternidad y paternidad. La Cámara de Diputados de la Nación analiza el proyecto de ley que, ya cuenta con media sanción del  Senado, estipula que los padres [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://notireales.perublog.net/gallery/7084/bebe.jpg" alt="" width="235" height="235" /></p>
<p>Un proyecto que se encuentra dando vueltas por el Congreso desde hace tiempo podría ser tratado en las próximas semanas. Se trata del <strong>nuevo régimen de licencias por maternidad y paternidad. </strong></p>
<p>La Cámara de Diputados de la Nación analiza el proyecto de ley que, ya  cuenta con media sanción del  Senado, estipula que <strong>los padres podrán  gozar de cinco días de licencia</strong> por el nacimiento de un hijo, a  diferencia de los dos contemplados en la actualidad. El nuevo régimen incluye la posibilidad de una<strong> indemnización especial en caso de despido durante el período de embarazo  y posparto de su pareja, tal cual hoy en día tiene derecho la mujer.</strong><strong> Esta indemnización especial sería de 13 sueldos</strong>.</p>
<p>La normativa <strong>no distinguirá entre padres naturales y adoptivos</strong> y <strong>a su vez, la mujer podrá elegir la hora de lactancia y reducir su jornada durante un año,</strong> si lo acuerda con su empleador. esto mismo ocurre hoy en día con los empleados públicos, de acuerdo a algunos convenios laborales vigentes, pero se estudia expanderlo hacia todas las empleadas.</p>
<p>En fin, no hay dudas que se trata de un tiro para el lado de la justicia&#8230;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/nueva-licencia-por-paternidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El problema de los sueldos que suben hasta el 43%</title>
		<link>http://www.finanzasblog.com.ar/el-problema-de-los-sueldos-que-suben-hasta-el-43/</link>
		<comments>http://www.finanzasblog.com.ar/el-problema-de-los-sueldos-que-suben-hasta-el-43/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 17 Jun 2010 19:02:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas Personales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[inflacion 2010]]></category>
		<category><![CDATA[sueldos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.finanzasblog.com.ar/?p=515</guid>
		<description><![CDATA[Mucho estamos escuchando en estos días acerca de las subidas salariales que se estan negociando entre sindicatos y empresarios. EN algunos casos, la subida de sueldos alcanza nada más y nada menos que al 43%. ¿Es lógico esto? La razon de estas subidas es bien conocida por todos los argentinos: la inflación. De hecho, que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/2010-03-04-peso-argentino.jpg"><img class="size-medium wp-image-516 aligncenter" title="2010-03-04-peso-argentino" src="http://www.finanzasblog.com.ar/wp-content/2010-03-04-peso-argentino-300x229.jpg" alt="2010-03-04-peso-argentino" width="300" height="229" /></a></p>
<p>Mucho estamos escuchando en estos días acerca de las subidas salariales que se estan negociando entre sindicatos y empresarios. EN algunos casos, la subida de sueldos alcanza nada más y nada menos que al 43%. <em><strong>¿Es lógico esto?</strong></em></p>
<p>La razon de estas subidas es bien conocida por todos los argentinos: la <a href="http://tasadeinflacion.com.ar"><strong>inflación</strong></a>. De hecho, que el Gobierno permita un alza de estas características significa que está convalidando el supuesto de que la inflación es mucho mayor que lo que indica el <a href="http://www.tasadeinflacion.com.ar/ipc-nivel-general-2010/"><strong>IPC Nivel General</strong></a> medido por el <strong>INDEC</strong>.</p>
<p>De hecho, muchos economistas estiman que la <a href="http://www.tasadeinflacion.com.ar/tag/inflacion-real/"><strong>inflación real 2010</strong></a> se ubicaría muy por encima del 10,7% proyectado por el Gobierno. Algunos incluso triplican ese numero.</p>
<p>Pero he aquí el gran problema. Al parecer, nadie acusa recibo de que semejantes incrementos de salario obligarán a las <strong>compañías e industrias a aumentar los precios, contribuyendo a que la inflación siga engordando y perjudicando al consumo</strong>. Ya en la década de los 70 y 80 el país sufrió una tremenda borrachera inflacionista que llegó a su apogeo en 1989, cuando los precios al consumo se dispararon nada menos que un 5.000%.</p>
<p>La realidad indica que <strong>nadie puede aumentar los sueldos un 25% sin subir los precios.</strong> Incluso hay algunos proveedores que están subiendo esos precios sólo por si acaso. Nos encontramos frente a una encrucijada, a punto de entrar en una espiral inflacionaria de la que será muy pero muy complicado salir.</p>
<p>Pero ese no es el único problema. <strong>Las compañías están dejando de invertir por las incertidumbres que genera la subida de precios</strong>. Menor inversión significa menor producción, menor producción significa, en algunos casos, escasez. Escasez significa aumento de precios. Todo esto sin medir el nivel de empleo, ya que con una menor inversión las empresas tomarán menos empleados.</p>
<p>En fin. No es bueno esto, más allá de que alcancen los bolsillos de todos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.finanzasblog.com.ar/el-problema-de-los-sueldos-que-suben-hasta-el-43/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

