El Salario mínimo, vital y móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El Salario Mínimo 2011 en la actualidad se encontraba en $ 1.840.- por mes, según el acuerdo llegado en el Consejo del Salario el año pasado. Ahora, ese salario para a 2.300 pesos.
El Gobierno Nacional se ha reunido con las principales entidades empresarias y centrales sindicales con el fin de ultimar los detalles para la formción del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que finalmente, luego de las negociaciones, se ha cerrado en un valor de 2.300 pesos, a cobrarse desde el mes de septiembre de 2011 para convenir el nuevo aumento del piso salarial.
La suba porcentual a la cual el Gobierno apunta estuvo siempre entre el 24% y 25%, es decir en la misma línea del aumento acordado por Camioneros que abrió la presente ronda de paritarias y la suba concedida a los estatales nacionales.
Con esto, el Salario Minimo 2011-2012 se ha elevado a una suma cercana a los $ 2.300, una brecha significativa en comparación con el piso salarial conseguido por los gremios en las recientes paritarias que, según el balance de la cartera laboral, se ubicó entre $ 3.200 y $ 3.500. Las centrales sindicales exigían un minimo de 2.600 pesos desde los anteriores 1.840 pesos . Finalmente, se ha acordado un monto de 2.300 pesos.
Se le dice Minimo, Vital y Movil por las siguientes características:
Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.
Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
En general, los convenios colectivos sectoriales fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil. Pero existe muchos empleados que se encuentran por fuera de estos convenios.
En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros, pero lo importante es llegar a un consenso en las medidas.
Aquí le acercamos el anuncio de aumento del Salario Minimo Vital y Movil 2011-2012
En el mes de Septiembre de 2011 se ha reunido el Consejo del Salario Minimo, Vital y Movil a efectos de realizar un reacomodamiento del Salario Minimo 2011-2012 como consecuencia de la suba del IPC Nivel General 2011.
El Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario está integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros, pero lo importante es llegar a un consenso en las medidas.
El reajuste de Septiembre de 2011 del Salario Minimo 2011-2012 llegó a los $ 2.300.- Con una tasa de inflación real rondando el 25% anual, el salario minimo ha reconocido esta inflación, muy por encima de la del INDEC.
De esta forma, el Salario Minimo Vital y Movil sigue atrasandose con respecto a los avances salariales de los trabajadores bajo convenio colectivo de trabajo, que han conseguido aumentos de hasta el 35%.
Aquí le acercamos el anuncio de aumento del Salario Minimo Vital y Movil 2011-2012
Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias o con mayor precisión “trabajo en tiempo suplementario” o “trabajo extraordinario” son excepciones a la jornada normal de trabajo y sólo pueden aplicarse en determinadas circunstancias previstas por el art. 203 de la ley de contrato de trabajo, ellas son
1.Casos de peligro o fuerza mayor
2.Accidente ocurrido o inminente
3.Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa
Pues bien, la doctrina judicial ha señalado que el trabajo que exceda de los topes convenidos en el plano colectivo (8 horas diarias y 48 semanales) debe retribuírse como extra, aun cuando no se superen los máximos legales, sobre la base de considerar que el Convenio Colectivo tiene el efecto propio de una ley, con referencia al ámbito de actividad específico.
El pago de las horas suplementarias, medie o no autorización del organismo estatal competente, se satisface con (según el art. 201 L.C.T.) un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados.
La referencia a días sábados y domingos se aplica teniendo en cuenta agravar los recargos en los cuales sean días de descanso; así es como si su trabajo habitual se presta en sábados y domingos y tuviera franco entre semanas, en el caso de trabajarse el franco éste se computaría como horas extra y valdría como trabajar en domingo, es decir se recargaría al 100 %.
Respecto al tope el mismo está dado en no más de 30 horas mensuales y 200 horas anuales. Para ello se ha calculado un trabajo de 8 horas diarias durante 24 días hábiles al mes.
Para calcular el valor hora se debe dividir el salario habitual por 25 (promedio de dias trabajados en el mes) con esto se obtiene el valor diario, luego a este se lo divide por 8 que es la jornada de trabajo, obteniendo asi el valor de la hora.
Ahora bien, al valor de la hora se lo debe multiplicar por 1,5 para obtener el valor de la hora al 50% y por 2 para obtener el valor de la hora al 100%. Por ultimo se multiplican la cantidad de horas extras por el valor recien obtenido, segun sean del 50 o del 100%
Si por convenio de partes se trabaja un número de horas mensual inferior al indicado, se realizará el cálculo dividiendo el salario mensual por el número de horas promedio efectivamente trabajadas por cada período.
Por ultimo el trabajador argentino en un sinnúmero de veces se muestra interesado en trabajar horas extras, dado el deterioro del salario y estos recargos (50%, 100%) que originalmente fueron pensados por el legislador para “disuadir” al empleador a dar horas extras, y otorgar las vacaciones necesarias en la vida de la persona; hoy parecen ser una contrapartida “tentando” al empleado a trabajar más allá de los límites legales.
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