Escala Salarial Empleados de Comercio 2019 – Categorías del CCT

Categoría de Empleados de Comercio: Administrativos

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Este personal se encuentra comprendido en seis categorías distintas, cada una de las cuales posee los siguientes salarios mínimos, que se desprenden de la escala salarial del sector de comercio. Dichos salarios son obligatorios para la jornada completa de todos los trabajadores incluídos en el convenio colectivo de trabajo. En los casos que los trabajadores trabajen menos horas diarias, en lo que se llama jornada parcial, dichos salarios deben ser prorrateados por la cantidad de horas trabajadas efectivamente.

CATEGORÍAS ENERO 2019 FEBRERO 2019 MARZO 2019
Administración A  $           25.216,13  $           26.553,35  $           27.699,54
Administración B  $           25.357,52  $           26.702,23  $           27.854,85
Administración C  $           25.498,78  $           26.850,99  $           28.010,03
Administración D  $           25.922,73  $           27.297,42  $           28.475,72
Administración E  $           26.275,91  $           27.669,33  $           28.863,69
Administración F  $           26.794,02  $           28.214,92  $           29.432,83

 

No olvide también agregar a estos salarios todos los adicionales que corresponden según el Convenio Colectivo de Trabajo, como por ejemplo la antiguedad (el presentismo ya está agregado en el cuadro). Para más información de los adicionales, haciendo click aquí

Personal Comprendido en esta categoría

Categoría Personal Comprendido
A) Ayudante telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
B) Oficial de segunda pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
C) Oficial de primera recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
D) Especializado liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
E) Encargado de segunda
F) Segundo jefe o Encargado de segunda

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