Categoría de Empleados de Comercio: Cajeros
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores.
Este personal se encuentra comprendido en tres categorías distintas, cada una de las cuales posee los siguientes salarios mínimos, que se desprenden de la escala salarial del sector de comercio. Dichos salarios son obligatorios para la jornada completa de todos los trabajadores incluídos en el convenio colectivo de trabajo. En los casos que los trabajadores trabajen menos horas diarias, en lo que se llama jornada parcial, dichos salarios deben ser prorrateados por la cantidad de horas trabajadas efectivamente.
CATEGORÍAS | ENERO 2019 | FEBRERO 2019 | MARZO 2019 |
Cajeros A | $ 25.333,85 | $ 26.677,31 | $ 27.828,85 |
Cajeros B | $ 25.498,78 | $ 26.850,99 | $ 28.010,03 |
Cajeros C | $ 25.710,75 | $ 27.074,20 | $ 28.242,87 |
No olvide también agregar a estos salarios todos los adicionales que corresponden según el Convenio Colectivo de Trabajo, como por ejemplo la antiguedad (el presentismo ya está agregado en el cuadro). Para más información de los adicionales, haciendo click aquí
Personal Comprendido en esta categoría
Categoría | Personal Comprendido |
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A | Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito. |
B | Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja. |
C | Cajeros/as de entidades financieras. |
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