Todo trabajador tiene derecho al goce de un periodo de licencia anual de descanso, lo que comúnmente denominamos Vacaciones. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, las cuales deben ser abonadas con anterioridad al goce de las mismas.
La Gran pregunta que muchas veces se hacen los empleados es: ¿como calculo las vacaciones? ¿estan bien calculadas mis vacaciones? ¿Cuanto tiempo me corresponden por vacaciones? Aqui daremos respuesta a cada uno de estos interrogantes, como así tambien:
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¿Cuantos días de vacaciones corresponden por el tiempo de servicio?
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¿Cuando corresponde interrumpir las vacaciones por enfermedad?
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¿Cuando me deben dar las vacaciones?
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Requisitos para solicitar las vacaciones
Como realizar el Calculo de Vacaciones Anuales
Las vacaciones se determinarán de la siguiente manera:
- Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
- Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado
- En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Se ha entendido a lo largo de la historia que cuando hablamos de “sueldo” nos referimos a un conjunto de conceptos e importes que hacen justamente a la remuneración mensual. Es decir, que en principio incluiría todos los conceptos remunerativos que se vienen liquidando al momento del otorgamiento.
Partes del Sueldo
Podemos dividir el sueldo en dos partes:
Sueldo Fijo
Llamamos así a la suma del sueldo básico que lo establece el convenio colectivo correspondiente, más los adicionales fijos (aquellos que no tienen que ver con comportamientos del empleado o se subordinen a alguna condición pactada). Un ejemplo seria: basico+antiguedad+adicional mayor funcion+a cuenta de futuros aumentos.
Remuneraciones Variables
Estas hacen referencia a condiciones o comportamientos o hechos que sucedan a lo largo del periodo de liquidación que tratemos, en este caso el mes. Así, por ejemplo, el presentismo esta sujeto a que el empleado no incurra en inasistencias, la puntualidad, las horas extras, recargos por trabajos nocturnos, etc. Es decir que no dependen de la categoría, si no de hechos que se pueden dar o no.
En la práctica lo que se suele hacer, es, tomar el sueldo fijo, dividirlo en 25 y multiplicarlo por la cantidad de días que se le otorguen.
¿Cuantas vacaciones corresponden por años de servicio?
En la siguiente tabla les acercamos las vacaciones que les corresponden a los empleados, de acuerdo a los años de servicio en un mismo empleador:
Años de servicio Dias de vacaciones
1 año = 15 dias
2 años = 16 dias
3 años = 17 dias
5 años = 19 dias
10 años = 24 dias
Interrupción por enfermedad de las Vacaciones
En caso de enfermedad del trabajador durante el plazo de licencia anual de descanso, el mismo puede solicitar la interrupcion de las mismas. En esta situación se plantean dos supuestos:
- Si el trabajador se enferma antes de su licencia anual: El trabajador no puede gozar de su licencia, por lo que se posterga su goce hasta que el trabajador se restablezca y después se le conceden las vacaciones.
- Si el trabajador se enferma durante su licencia: Aquí se suspende la licencia hasta que el trabajador se restablezca. En este caso, es obligación del trabajador notificar al empleador para que éste pueda realizar los controles médicos que estime necesarios.
Cuando me deben dar las vacaciones?
Otra pregunta que necesitamos responder es: ¿cuando esta el empleador obligado a darme las vacaciones? El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, ello sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan instituir sistemas distintos, acordes con las modalidades de cada actividad o resoluciones fundadas de la autoridad de aplicación, que autoricen la concesión de las vacaciones en distintos períodos a los establecidos en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La ley otorga al empleador la facultad de determinar la fecha de goce de las vacaciones, pero esta potestad está limitada en cuanto las vacaciones deben darse entre el 1º de octubre y el 30 de abril del siguiente año.
Cuando las vacaciones no se otorgan en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector y éstas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de las vacaciones, por lo menos, en una temporada de verano cada tres (3) períodos.
Cuando una persona contrae matrimonio, la ley permite acumular a la licencia por matrimonio el período de vacaciones anual. Asimismo, cuando un matrimonio se desempeña a las ordenes del mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que ésto no afecte en forma notoria el normal desenvolvimiento del establecimiento.
En caso que el empleador al 30 de abril no haya comunicado el período de vacaciones a un trabajador, éste puede hacer uso del derecho a su descanso anual, previa comunicación fehaciente al empleador y como tiempo máximo hasta el 31 de mayo, dado que el descanso no gozado se pierde y no es compensable en dinero.
La ley habilita la acumulación a un período de vacaciones de la tercera parte de un período de licencia anual inmediatamente anterior, que no se hubiere gozado en la extensión fijada por la ley. Para que proceda esta acumulación, se deben dar las siguientes condiciones:
- a) Que exista acuerdo de partes,
- b) Que la acumulación se limite a un tercio (1/3) de los días de vacaciones de un período inmediatamente anterior, y
- c) Que los días de vacaciones no gozados se acumulen al período inmediatamente posterior
Requisitos para solicitar las vacaciones
Para que el trabajador pueda gozar de la licencia anual paga tiene que haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Las vacaciones comienzan un día lunes o el siguiente hábil, si el lunes fuese feriado. Si el trabajador presta servicios en días inhábiles, la licencia comenzará al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare de su descanso semanal o el día subsiguiente si aquél fuera feriado.
Para el cómputo de los días trabajados se incluirán los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, u otras causas no imputables al mismo.
De lo expresado precedentemente, se desprende que deben computarse como días trabajados los días de goce de licencias especiales, de licencia por maternidad, licencia por ocupar cargos electivos, por licencia gremial, por enfermedad inculpable, por incapacidad laboral temporaria como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En lo que se refiera al estado de excedencia, no se considera tiempo de servicio, por lo cual no se computa para el goce de las vacaciones. Por el mismo motivo, el estado de excedencia no cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario tampoco.
Cuando un trabajador reingresa a las órdenes un mismo empleador se acumula el tiempo trabajado para establecer la antigüedad, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la situación de que el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto para el goce integral de la licencia, tendrá un (1) día de descanso por cada veinte (20) días trabajados.
Si se da la situación que el establecimiento suspende las actividades normales por vacaciones por un período mayor a la licencia que le corresponde al trabajador, sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Esta suspensión debe
adaptarse a los requisitos del artículo 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, y debe estar previamente admitida, por la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social), la justa causa que se invoque.
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