Monotributo Categorías 2024: nuevas escalas y recategorización

Monotributo Categorías 2024: nuevas escalas y recategorización
Monotributo Categorías 2024: nuevas escalas y recategorización

Novedades en el Monotributo Categorías 2024. Las nuevas escalas de 2024 y cómo hacer la recategorización son de los principales aspectos que deben tener en cuenta los monotributistas junto a las categorías Monotributo 2024 ante AFIP.

Monotributo 2024: nuevas escalas y recategorización

A partir del aumento de movilidad, seguramente generará un aumento sobre el Monotributo 2024, afectando el bolsillo de este grupo de trabajadores. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya confirmó el aumento del 20,8% por la ley de movilidad. Ante esto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y demás expertos en la materia vienen proyectando los montos de las nuevas escalas del monotributo 2024.

El conjunto de trabajadores monotributistas tiene-salvo alguna modificación que aplique el presidente Javier Milei– desde hace varios años que deben recategorizarse dos veces por año siempre que les corresponda.

Los meses en los que deben recategorizarse son los meses de julio y diciembre de cada año. El proceso de la recategorización Monotributo 2024 deberán realizarla ingresando al portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Cumpliendo con ciertos requisitos y pasos.

Cambios en el Monotributo: cuáles serán las nuevas escalas de 2024

Con base en la Resolución ANSES 216/2023, se pueden hacer proyecciones sobre los nuevos montos del monotributo, a partir del aumento por movilidad se actualiza la escala Monotributo 2024. Al revisar el informe puede leerse que:

“Los importes correspondientes a precio unitario de venta y alquileres devengados se ajustarán por el coeficiente 2,11 resultante de comparar los períodos diciembre 2022/diciembre 2023. Por su parte, los ingresos brutos devengados se ajustarían por 1,49 índice semestral resultante de los períodos junio 2023/diciembre 2023″.

Si invierten en criptomonedas es mejor leer este artículo: AFIP Bitcoin impuestos: ¿Cómo están gravadas las criptomonedas en Ganancias?

Tabla Monotributo 2024

A partir de la Ley de Monotributo, por medio de la misma ser aplica un ajuste anual, y a partir de la nueva normativa que permite una mejora fiscal, el Poder Ejecutivo puede decidir aplicar actualizaciones semestrales, influyendo en las categorías Monotributo 2024 como verán a continuación:

Tabla Monotributo Categorías 2024

CategoríasSuperficie M2Energía
Eléctrica (kilowats)
Alquileres DevengadosPrecio UnitarioIngresos Brutos Devengados
A303.330$485.448,92$180.589,67$2.108.288,22
B455.000$485.448,92$180.589,67$3.133.941,71
C606.700$970.897,78$180.589,67$4.387.518,35
D8510.000$970.897,78$180.589,67$5.449.094,70
E11013.000$1.209.769,60$180.589,67$6.416.528,89
F15016.500$1.213.622,13$180.589,67$8.020.661,11
G20020.000$1.456.346,65$180.589,67$9.624.793,31
H20020.000$1.941.795,51$180.589,67$11.916.410,77
I20020.000$1.941.795,51$180.589,67$13.337.213,57
J20020.000$1.941.795,51$180.589,67$15.285.088,45
K20020.000$1.941.795,51$180.589,67$16.957.969,16

Tabla Monotributo 2024: Aportes SIPA y Obra Social

A continuación pueden revisar las proyecciones de los importes a ingresar por el impuesto integrado y aportes de la Seguridad Social:

CategoríaImpuesto IntegradoAportes
SIPA
Aportes a Obra Social
Locaciones y prestaciones de serviciosVenta de
Cosas Muebles
A1.047,861.047,864.623,276.457,26
B2.018,892.018,895.085,586.457,26
C3.452,093.190,015.594,196.457,26
D5.671,245.239,756.153,577.673,13
E10.787,688.368,136.768,989.389,36
F14.840,8810.926,387.445,8410.850,90
G18.878,5813.623,248.190,4111.625,96
H43.150,9133.442,089.009,4413.951,15
I53.938,719.910,4117.272,86
J63.385,7310.901,5419.332,31
K72.817,3111.991,5622.155,77

Preguntas Frecuentes Monotributo

Si necesitan resolver algunas dudas, pueden consultar las respuestas a continuación.

¿Monotributo, cómo será el régimen en 2024 y cuánto subirán los aportes mensuales?

En enero 2024 los ingresos máximos admitidos para cada categoría vendrán con un aumento del 49%; el aumento será inferior a la inflación; aun subiendo un 110,9%.

¿Cómo darse de baja del monotributo?

Pueden darse de baja del monotributo cuando quieran y virtualmente a través de AFIP, accediendo con CUIL y Clave Fiscal. También pueden hacerlo desde el Portal Monotributo. Los pasos a seguir son:

1. Aparecerá la lista de servicios de AFIP que tienen habilitados. Deberán seleccionar la opción “Sistema Registral”.
2. Luego, elegir la opción “Registro Tributario, ítem F 420/T Baja de Impuestos/regímenes”.
3. En pantalla les aparecerá una serie de validaciones, sobre la clave, datos personales y de domicilio del monotributista. De estar todo correcto, aparecerá un listado poder elegir el “Motivo de baja” del Monotributo.
4. Después de haber seleccionado el motivo de la baja como monotributista, pulsar en “Aceptar”. El sistema aplicará las validaciones que correspondan y deberán dar la confirmación de la baja del Monotributo. Tendrán que darle en “”.
5. Al finalizar el trámite, aparecerá la Constancia de solicitud de cancelación, que podrán imprimir.

¿Qué motivos existen para darse de baja del Monotributo?

La AFIP exige explicar el motivo para darse de baja del régimen del monotributo. Entre los motivos a elegir seguidamente pueden consultarlos:

Baja automática: al pasar 10 meses seguidos sin que realizaran el pago. De no solicitar la baja, acumularán deuda con AFIP dando automáticamente la baja al superar el plazo. Para volver al Monotributo, deberán pagar la deuda por los 10 meses.

Renunciar al régimen: si tienen un nuevo trabajo en relación de dependencia. Si fuera así, no podrán volver al Monotributo, deberán esperar que pasen 3 años calendarios completos.

Por Cese: por suspensión temporal de las actividades por las que están inscriptos en el régimen. Si tras tramitar la baja por cese de actividad quieren regresar a dicha actividad, podrán inscribirse en el Monotributo libremente.

Exclusión del régimen: si dejaran de cumplir con las condiciones para ser monotributista, deberán registrarse en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos), e informar la exclusión en los siguientes 15 días hábiles.

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