Categoría de Empleados de Comercio: Personal Auxiliar Especializado
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen.
Este personal se encuentra comprendido en dos categorías distintas, cada una de las cuales posee los siguientes salarios mínimos, que se desprenden de la escala salarial del sector de comercio.
Dichos salarios son obligatorios para la jornada completa de todos los trabajadores incluídos en el convenio colectivo de trabajo. En los casos que los trabajadores trabajen menos horas diarias, en lo que se llama jornada parcial, dichos salarios deben ser prorrateados por la cantidad de horas trabajadas efectivamente.
CATEGORÍAS | ENERO 2019 | FEBRERO 2019 | MARZO 2019 |
Auxiliar Especializado A | $ 25.616,58 | $ 26.975,04 | $ 28.139,43 |
Auxiliar Especializado B | $ 26.040,43 | $ 27.421,36 | $ 28.605,02 |
No olvide también agregar a estos salarios todos los adicionales que corresponden según el Convenio Colectivo de Trabajo, como por ejemplo la antiguedad (el presentismo ya está agregado en el cuadro).
Para más información de los adicionales, haciendo click aquí
Personal Comprendido en esta categoría
Categoría | Personal Comprendido |
---|---|
A | Dibujantes y/o letristas, decoradores, kinesiólogos, enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza, fotógrafos, balanceadores, demostradores, cocineros, panaderos, dibujantes detallistas, seleccionadores de material gráfico, tapistas, personal de formación en capacitación (permanente), recepcionistas de producción y/o coordinadores, laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos, secadores de granos, dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles), nurses, ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo, ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento. |
B | Vidrieristas, liquidadores de cereales especializados en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de automotores, teletipistas, instrumentistas, conductores de obras, joyeros, relojeros, técnicos de impresión, técnicos gráficos, correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles), operadores de télex y radioperadores, personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica, choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento. |
Leave a Reply