Escala Salarial UOCRA categoría medio oficial ¿cuánto cobro Noviembre 2019?

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Escala Salarial UOCRA categoría medio oficial ¿cuánto cobro Noviembre 2019?. A partir del acuerdo salarial por la paritaria UOCRA 2019 se acordaron diferentes puntos y aspectos entre ellos el nuevo acuerdo salarial, que ofrece en un aumento salarial a los trabajadores de la construcción además de establecer la escala salarial UOCRA 2019-2020.

Escala Salarial UOCRA categoría medio oficial ¿cuánto cobro Noviembre 2019 ?

La UOCRA dispone del nuevo acuerdo salarial homologado mediante la Resolución N° 691 de fecha 29 de Mayo 2019, RESOL-2019-691-APN-SECT#MPYT y aplicable a las diferentes categorías del C.C.T. Nº 76/75 y Nº 577/10.

El acuerdo salarial fue suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales figurando como fecha el 17 Mayo de 2019, posteriormente homologado vía Resolución RESOL-2019-691-APN-SECT#MPYT.

Dicho acuerdo permite favorecer a los salarios de los trabajadores de la construcción. En el acuerdo se incluye el analizar las cláusulas del Convenio de Colectivo de Trabajado en favor de acodar la actualización en base a las nuevas tecnologías y/o tipologías de obra.

¿El aumento de salario tiene concepto retroactivo?

El aumento salarial en el acuerdo, Sí es retroactivo, tomando como base a la liquidación de los haberes devengados de Abril de 2019.

¿Desde cuando cobro el aumento salarial?

El aumento salarial para los trabajadores de la UOCRA rige desde el 1 de Abril de 2019

¿Cuál es la vigencia del acuerdo salarial?

La vigencia del acuerdo salarial es hasta el 31 de Marzo de 2020.

JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2019

Medio Oficial

Zona A / Zona B

Salario Básico $112,93

Adicional Zona Desfavorable $12,25

Total a cobrar $125,17

Zona C

Salario Básico $112,93

Adicional Zona Desfavorable $85,48

Total a cobrar $198,43

ZONA “C-Austral”

Salario Básico $112,93

Adicional Zona Desfavorable $112,93

Total a cobrar $225,86

JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2019

Medio Oficial

Zona A / Zona B

Salario Básico $118,57

Adicional Zona Desfavorable $12,86

Total a cobrar $131,43

Zona C

Salario Básico $118,57

Adicional Zona Desfavorable $89,76

Total a cobrar $208,35

ZONA “C-Austral”

Salario Básico $118,57

Adicional Zona Desfavorable $118,57

Total a cobrar $237,15

¿Mi categoría cobra el aumento salarial?

El aumento salarial se aplica sobre las diferentes categorías que establece el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 de los trabajadores de la construcción.

Acuerdo Salarial Según las tablas del Anexo I, el aumento se otorgará:

a) Un aumento en Abril de 2019 del 10% en concepto de recomposición de salarios por paritaria 2018, se aplica sobre los salarios vigentes al 31 de Marzo de 2019.

  • Recordando que dichas tablas se las considera como la base de la nueva paritaria UOCRA 2019.

b) Un aumento desde Mayo de 2019 del 5% por sobre los salarios de Abril de 2019 a cuenta del ajuste salarial correspondiente al trimestre Abril-Junio.

c) El compromiso de reunirse durante la segunda quincena de Junio de 2019 para definir el ajuste salarial a devengarse desde Julio en base a la inflación de Abril y Mayo,y revisar la inflación de Junio, a aplicarse sobre la tabla salarial de Abril establecida como base del acuerdo, la que absorberá el ajuste a cuenta otorgado según lo acordado en el punto b.

d) Se establecerá el ajuste a cuenta del trimestre Julio-Septiembre a regir desde Agosto 2019 sobre los salarios vigentes al 31 de Julio de 2019.

e) Se establece una reunión en la segunda quincena de Septiembre para definir el ajuste salarial a devengarse desde Octubre en base a la inflación acumulada entre Abril y Agosto 2019. Junto a la estimación conjunta de la inflación de Septiembre 2019, a aplicarse en la tabla salarial de Abril establecida como base del acuerdo, que debe absorber el ajuste a cuenta otorgado en base al punto d.

f) Se definirá el ajuste a cuenta del trimestre Octubre- Diciembre 2019 a regir desde Noviembre 2019 sobre los salarios vigentes al 31 de Octubre de 2019.

g) Definir durante la segunda quincena de Diciembre para definir el ajuste salarial a devengarse desde Enero de 2020 según la inflación acumulada entre Abril y Noviembre 2019 y la estimación de la inflación de Diciembre 2019 aplicada sobre la tabla salarial de Abril establecida como base del acuerdo, a absorber el ajuste a cuenta otorgado según el punto f.

h) Establecer el ajuste a cuenta del trimestre Enero-Marzo que regirá en Febrero 2020 por sobre los salarios vigentes al 31 de Enero de 2020.

i) En base a la negociación de la paritaria UOCRA 2020 se establecerán las nuevas tablas base según la inflación acumulada del periodo de vigencia del acuerdo.

ESCALA SALARIAL UOCRA OFICIAL ESPECIALIZADO

ESCALA SALARIAL UOCRA CATEGORIA OFICIAL ¿CUÁNTO COBRO?

UOCRA Convenio Colectivo de Trabajo CCT 76/75

Los valores establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los aumentos en el nivel de ingreso de los trabajadores que fueron otorgados voluntariamente por sus empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde Marzo de 2019, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10.

Ambas partes establecieron que la aplicación de la cláusula de absorción, no podrá aplicarse una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido el trabajador alcanzado por el acuerdo durante Marzo de 2019 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

Los empleadores en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo nº 76/75 retendrán a todos sus trabajadores incluidos, en concepto de aporte extraordinario solidario, el (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante 6 meses contados desde los salarios devengados en Mayo 2019 y la depositará a la orden de UOCRA que utilizará dicho monto para acciones sindicales.

En el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido, no debiendo realizarse retención por dicho concepto. Al tener carácter de extraordinario, no podrá tener carácter de normalidad y habitualidad, y solo debe ser exclusivamente durante el plazo establecido.

Contribución empresarial para acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales

Desde el 1º de Julio 2019 y por 8 meses consecutivos, cada empleador incluido en la convención colectiva de trabajo deberá pagar mensualmente una contribución de ($150) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago.

Quedando establecido que dicha contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley 23.551 y en el artículo 4º de su Decreto Reglamentario 467/88.

El monto resultante deberá depositarlo al vencimiento de los aportes sindicales de Julio 2019 y siguientes, hasta Febrero de 2020, con la boleta oficial en el casillero -otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta nº 83820/01 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

Quedando establecida la totalidad de lo acordado en el acuerdo para el CCT N° 76/75, y será de aplicación al CCT N° 577/10, en base a las Tablas del Anexo II.

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