Buscar:

Salarios. Archivos de la categoría ‘Salarios’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Salarios. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Pago a Jubilados: Fechas Febrero 2012

La ANSES ha informado el calendario de cobro de jubilaciones en febrero 2012. Aquí le acercamos el calendario completo. Recuerde que todos aquellos Jubilados y Pensionados que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP) tienen tiempo para percibir sus haberes hasta el 14 de marzo de 2012, de no hacerlo deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio. Seguir leyendo Pago a Jubilados: Fechas Febrero 2012…

Salarios 2012

Mientras se negocian, las empresas ya han previsto que para 2012 se llevará adelante una subida salarial del 24,6%, ya que superan el centenar las compañías líderes de diferentes sectores que ya prevén que deberán terminar aprobando a sus plantillas de empleados un aumento que significará un promedio del 24,6%.

Dicho incremento se aboradrán en las ya históricas paritarias que se discutirán, si bien este tipo de porcentajes concuerda con lo que buscarían que se aprueben los diferentes sindicatos ya que se llegarían aunque con cierta diferencia a lo que han solicitado por estas semanas que es un aumento que rondaría el 25% cifra cercana al promedio estimado por las empresas.

Estos datos salen de la encuesta de la Sociedad de Estudios Laborales (SEL) sobre unas 110 empresas líderes con personal de convenio y que emplean a un total de 219 mil.

Seguir leyendo Salarios 2012…

Servicio Domestico: Escala Salarial

El último aumento salarial del 23% otorgado por el gobierno nacional al personal doméstico a partir del 1º de Noviembre ya está publicado en el Boletín Oficial por lo que las escalas vigentes quedaron conformadas del siguiente modo:

Primera categoría:
Personal con retiro 8 horas (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) Personal sin retiro: $ 2.547,21
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 2.839,30.

Segunda categoría:
Personal con retiro 8 horas (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.363,96.

Personal sin retiro, (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.634,29.

Tercera categoría:
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 2.309,54.

Cuarta categoría:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad $ 2.071,88.

Quinta categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente
- 8 horas diarias $ 2.071,88.
- por hora $ 15,79.

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.035,94. Las hora extras se pagaran $ 15,79.

Se las incorpora al régimen de asignaciones familiares otorgadas por la Anses con lo cual tendrán licencia por maternidad y también a la Ley de Riesgo del Trabajo, preaviso por despido y vacaciones.

El trabajador del servicio doméstico tiene derecho también a gozar de un sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, o su proporcional según corresponda.

Existe un Tribunal Doméstico, dependiente del Ministerio de Trabajo, al cual se puede recurrir ante conflictos individuales entre el trabajador del servicio doméstico y el empleador.

Respecto a sus derechos todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;

b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;

c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:

1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;

2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;

3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;

4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.

d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;

e) Habitación amueblada e higiénica;

f) Alimentación sana y suficiente;

g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto.

Aumento Salario Minimo Vital y Móvil 2011 – 2012

pesos-billetes

El Salario mínimo, vital y móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El Salario Mínimo 2011 en la actualidad se encontraba en $ 1.840.- por mes, según el acuerdo llegado en el Consejo del Salario el año pasado. Ahora, ese salario para a 2.300 pesos.

El Gobierno Nacional se ha reunido con las principales entidades empresarias y centrales sindicales con el fin de ultimar los detalles para la formción del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que finalmente, luego de las negociaciones, se ha cerrado en un valor de 2.300 pesos, a cobrarse desde el mes de septiembre de 2011 para convenir el nuevo aumento del piso salarial.

La suba porcentual a la cual el Gobierno apunta estuvo siempre entre el 24% y 25%, es decir en la misma línea del aumento acordado por Camioneros que abrió la presente ronda de paritarias y la suba concedida a los estatales nacionales.

Con esto, el Salario Minimo 2011-2012 se ha elevado a una suma cercana a los $ 2.300, una brecha significativa en comparación con el piso salarial conseguido por los gremios en las recientes paritarias que, según el balance de la cartera laboral, se ubicó entre $ 3.200 y $ 3.500. Las centrales sindicales exigían un minimo de 2.600 pesos desde los anteriores 1.840 pesos . Finalmente, se ha acordado un monto de 2.300 pesos.

Se le dice Minimo, Vital y Movil por las siguientes características:

  • Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
  • Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.
  • Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

En general, los convenios colectivos sectoriales fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil. Pero existe muchos empleados que se encuentran por fuera de estos convenios.

En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros, pero lo importante es llegar a un consenso en las medidas.

Aquí le acercamos el anuncio de aumento del Salario Minimo Vital y Movil 2011-2012

Fondo de Desempleo

indice

Cualquier trabajador en relación de dependencia que sea despedido tiene derecho a la Prestación por desempleo y a cobrar asignaciones familiares.

La tramitación del Fondo de Desempleo es personal y para solicitarla el trabajador cuenta con 90 (noventa) días hábiles desde la fecha en que se produjo la finalización de la relación laboral.

La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $ 300, ni ser inferior a $ 150. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que le correspondan durante la vigencia de la prestación.

La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y aportado a la Seguridad Social en los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo.

Los Requisitos para Obtener el Seguro de Desempleo son:

Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de:
Trabajadores permanentes: Doce meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
La Documentación a Presentar es la siguiente:

  • Original y duplicado de DNI, LE o LC.
  • Toda documentación que acredite el desempleo:
  • En caso de despido sin justa causa: telegrama de despido o carta documento o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o autoridad judicial.
  • En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico, certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
  • En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama/s de anulación del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa.
  • Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, la ANSeS a través de la UDAI (Unidad de Atención) requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el pago de la prestación.
  • En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: contrato de trabajo vencido y nota del empleador certificando la no renovación del mismo.
  • Recibos de sueldo para documentar la mejor remuneración normal y habitual percibida en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha en que se origina el desempleo, debiendo presentar la cantidad de recibos requerida en cada caso.

Este Fondo de Desempleo produce efectos sobre la relación con el trabajador, que tiene las siguientes Obligaciones al otorgarse la prestación:

Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de la ANSES, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.

Escala Salarial Comercio 2011 / 2012 – Empleados de Comercio

Ultimo Momento: Aumento Mayo 2011 para Empleados de Comercio

El convenio colectivo que regula la actividad es el CCT 130/75, y en el se encuentran divididas las distintas categorías de trabajadores encuadrados en Empleados de Comercio. Cada una de las categorías tiene una escala salarial distinta, y las mismas se encuentran en proceso de negociación en las paritarias.

En este sentido, la información es bastante confusa. Mientras fuentes del sindicato dicen que el Aumento Empleados de Comercio 2011 ya estaría firmado, las cámaras del sector lo desmienten.

Puede consultar el Acuerdo 2011 Empleados de Comercio desde este link. A su vez, este acuerdo es retroactivo al 1º de Mayo, y el aumento será del 30% que se daría en forma escalonada.

Las distintas categorias en las que se dividen los empleados de comercio son las siguientes:

1- MAESTRANZA Y SERVICIOS:

Ver Escala Salarial Categoria Maestranza y Servicios

Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
Categoría Personal Comprendido
A Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
B Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
C Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).
2- ADMINISTRATIVOS:

Ver Escala Salarial Categoria Administrativos

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Categoría Personal Comprendido
A) Ayudante telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
B) Oficial de segunda pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
C) Oficial de primera recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
D) Especializado liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
E) Encargado de segunda
F) Segundo jefe o Encargado de segunda
3- CAJEROS

Ver Escala Salarial Categoria Cajeros

Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
Categoría Personal Comprendido
A Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
B Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
C Cajeros/as de entidades financieras.
4- PERSONAL AUXILIAR:

Ver Escala Salarial Categoria Personal Auxiliar

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
Categoría Personal Comprendido
A Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
B Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
C Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
5- PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Ver Escala Salarial Categoria Auxiliar Especializado

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Categoría Personal Comprendido
A Dibujantes y/o letristas, decoradores, kinesiólogos, enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza, fotógrafos, balanceadores, demostradores, cocineros, panaderos, dibujantes detallistas, seleccionadores de material gráfico, tapistas, personal de formación en capacitación (permanente), recepcionistas de producción y/o coordinadores, laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos, clasificadores de granos, secadores de granos, dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles), nurses, ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría B de este artículo, ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
B Vidrieristas, liquidadores de cereales especializados en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de automotores, teletipistas, instrumentistas, conductores de obras, joyeros, relojeros, técnicos de impresión, técnicos gráficos, correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles), operadores de télex y radioperadores, personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica, choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
VENDEDORES:

Ver Escala Salarial Categoria Vendedores

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Categoría Personal Comprendido
A degustadores;
B vendedores, promotores;
C encargados de segunda;
D jefes de segunda o encargados de primera.

Resumiendo, puede acceder a las Escalas salariales 2011/2012, que se dividen segun la actividad, desde los siguientes enlaces:


Salario Minimo Vital y Movil 2011 – 2012

En el mes de Septiembre de 2011 se ha reunido el Consejo del Salario Minimo, Vital y Movil a efectos de realizar un reacomodamiento del Salario Minimo 2011-2012 como consecuencia de la suba del IPC Nivel General 2011.

El Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario está integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros, pero lo importante es llegar a un consenso en las medidas.

El reajuste de Septiembre de 2011 del Salario Minimo 2011-2012 llegó a los $ 2.300.-  Con una tasa de inflación real rondando el 25% anual, el salario minimo ha reconocido esta inflación, muy por encima de la del INDEC.

De esta forma, el Salario Minimo Vital y Movil sigue atrasandose con respecto a los avances salariales de los trabajadores bajo convenio colectivo de trabajo, que han conseguido aumentos de hasta el 35%.

Aquí le acercamos el anuncio de aumento del Salario Minimo Vital y Movil 2011-2012

Paro Nacional 8 de Junio CTA

La Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), que responde a Pablo Micheli, prepara un paro nacional para el 8 de Junio con más de 100 cortes de ruta en todo el país.

En Buenos Aires, a las 13 horas se juntará la central en el Congreso, donde van a colocar una placa en homenaje a las mil marchas de los jubilados. Y desde ahí marcharan a Plaza de Mayo, donde, alrededor de las 15, va a ser el acto central de la protesta. La protesta tiene como doble lema “El hambre es un crimen” y 82% móvil para todos los jubilados”.

Algunos de los Gremios que conforman la CTA y que van a parar son los siguientes:

  • CTERA – Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina
  • ATE – Asociación de Trabajadores del Estado
  • FeTERA – Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina
  • Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata
  • SUTNA – Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino
  • UOM-Villa Constitución Seccional local de la Unión Obrera Metalúrgica
  • FeTIA – Federación de Trabajadores de la Industria Argentina
  • APDFA – Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos
  • CONADU – Confederación Nacional de Docentes Universitarios
  • CONADUH – CONADU Histórica
  • FJA – Federación Judicial Argentina
  • FNS – Federación Nacional de Salud y Seguridad Social
  • AMMAR – Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina
  • AAA – Asociación Argentina de Actores
  • Cepetel – Sindicato Cepetel de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

Algunos movimientos y agrupaciones que también son miembros adheridos a la CTA (y que no son sindicatos) son:

  • FTV – Federación Tierra y Vivienda
  • MTA – Asociación barrial Tupac Amaru, de Jujuy, liderado por Milagro Sala.
  • MTL – Movimiento Territorial Liberación
  • MOI – Movimiento de Ocupantes e Inquilinos
  • Sindicato de Guardavidas de Buenos Aires

Aumento Bancarios 2011

Finalmente, los trabajadores bancarios han conseguido el aumento por el que han luchado tanto, aun a costa de hacerle mas complicada la vida a la gente debido a sus paros.

Los representantes de las cuatro entidades que agrupan a los bancos y la Asociación Bancaria firmaron el convenio en el Ministerio de Trabajo por el cual los afiliados al gremio recibirían un aumento salarial del 29% y el sueldo mínimo del sector alcanzará los 5.800 pesos. El acuerdo es con las cuatro cámaras empresarias (ADEBA, ABE, ABA y ABAPPRA) para que los sueldos aumenten 29% y el acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre.

    Aumento Salarial Portuarios SUPA 2011

    El Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) informó que fue alcanzado un con la Cámara de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires que incluye el aumento salarial SUPA 2011.

    La recomposición total de las escalas salariales es del 26% para los trabajadores efectivos, y del 29% para el personal tercerizado, a abonar en dos etapas:

    • el 20% primero de aumento se pagará en junio,
    • el resto del aumento (6% para efectivos, 9% para tercerizados) en septiembre.

    Además, se arreglo el importe del premio anual a cobrarse en enero. En 2011, el plus será de $ 1800 por única vez, lo que representa una mejora de $ 300 respecto del premio del 2010.

    De esta manera, según se desprende del Aumento Salarial Portuarios 2011, los estibadores no podrán recibir menos de 3.500 pesos por mes de bolsillo, como garantía mínima. A su vez, el acuerdo incluyó los siguientes beneficios para los estibadores tercerizados:

    • se le abonaran un adicional por trabajo nocturno equivalente al 12,5% del valor del jornal más otro adicional por horas extras
    • se creó un nuevo sistema de otorgamiento del franco semanal de 35 horas.

    El blog dedicado a las finanzas. Aquí podrás encontrar información sobre el finanzas personales, tecnología, economía y más. Seguinos en las redes sociales:

    Registrate a Finanzas Blog y consigue toda la actualidad en noticias financieras por correo

    Blogalaxia

    Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

    FinancialRed.com | Canal Argentina